GASTOS DEDUCIBLES | SUJETOS A LÍMITE | Dietas al Directorio

Recuerdo que en el feriado largo de Semana Santa, cuyos días eran además cercanos a lo vencimiento de las DDJJ Anuales del Impuesto a la renta del ejercicio 2015, un amigo me hizo una llamada pidiéndome ayuda para analizar unos gastos (desde la perspectiva tributaria) y poder determinar su Renta Neta Imponible del ejercicio en mención; luego de unos minutos de hablar por teléfono accedí en ir a verlo en las oficinas de la compañía donde él trabajaba, ya que al parecer el caso era un poco complicado y no podía tenerse un panorama claro hablando por teléfono.

Estando allí, analizamos una serie de gastos y pudimos avanzar en gran porcentaje la determinación de la Renta Neta así como de los Gastos Deducibles y NO Deducibles; entre los cuales uno me llamó mucho la atención y decidí incluirlo en este estudio.
Ya que en esta parte del Estudio “Gastos Deducibles”, específicamente lo relacionado a “Gastos Sujetos a Límites para su Deducción” viene al caso hablar acerca de “DIETAS AL DIRECTORIO”; la compañía en la que laboraba mi amigo deducía gastos por este concepto; hoy hablaremos al respecto.


Antes, quiero recomendarte los anteriores artículos relacionados al Gasto Deducible"; Primera Parte "Gastos Sujetos a límites":
  1. Introducción al "Gasto Deducible"
  2. Tema 01: Gastos de Representación
  3. Tema 02: Gastos Sustentados con Boletas de Venta
  4. Tema 03: Gastos de Movilidad






ASPECTOS GENERALES


Probablemente sea de poca frecuencia visualizar estos gastos en compañías cuyo movimiento es regular; sin embargo, hay compañías que si realizan este tipo de operaciones, lo cual es importante conocer un aspecto esencial:

EL DIRECTORIO

Se conoce como “Directorio” al conjunto de personas designadas por la Junta General de Accionistas, cuya principal labor es la formar y expresar la voluntad de la sociedad en lo relativo a la formulación de la política y lineamiento empresarial, gestión de la empresa entre otros.

El Art. 166° de la Ley General de Sociedades N° 26887 establece que, el cargo de DIRECTOR es retribuido según el estatuto de la sociedad o por la Junta Obligatoria Anual (en caso no se haya plasmado en el estatuto).

Debo recalcar que la Ley antes mencionada, NO define la forma u oportunidad en que el Directorio goce de su retribución, lo que puede entenderse que puede darse de manera periódica o por cada sesión que éstos realicen denominando a dicho pago “DIETAS” (dependerá también lo convenido dentro de la sociedad).


BASE LEGAL


Lo relacionado al aspecto tributario respecto de las DIETAS AL DIRECTORIO se encuentra regulado en la siguiente base legal:


LÍMITES PARA LA DEDUCCIÓN


La norma en mención, en el punto anterior, indica lo siguiente literalmente:

“Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de las Sociedades Anónimas, en la parte que en conjunto NO EXCEDA el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso constituirá renta gravada para el director que la perciba”.

Como se puede observar, debemos concluir lo siguiente:
  1. El límite es el 6% de la Utilidad Comercial.
  2. La norma hace alusión únicamente a las Sociedades Anónimas.
  3. El exceso constituye renta gravada para el director.


¿CÓMO SUSTENTAR ADECUADAMENTE?


En principio debemos recordar que de conformidad con lo establecido con subnumeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los ingresos que se perciban por las funciones de Directores de empresas y actividades similares se encuentran EXCEPTUADOS de la obligación de emitir Comprobantes de Pago. Sin embargo, esto no es suficiente teniendo a una SUNAT que quiere sustento hasta del color de las paredes pintadas en tu oficina.
Bien, en el entendido que la Ley General de sociedades establece que el Director es retribuido según lo establecido en el estatuto o la Junta Anual Obligatoria, debemos recurrir a ella y recabar información; de manera que pueda demostrarse fehacientemente la realidad de los servicios prestados. Ayudan mucho:
  • Actas de reuniones.
  • Planes de Negocio o Estrategias que demuestren su labor (con el cuidado debido, ya que es información de suma confidencialidad).
  • Fotos que prueben las reuniones.
  • Cronograma y/o agenda de reuniones programadas.
  • Medio de Pago usado el momento de la retribución de los Directores.
  • Informes que presenten los directores  documentos relacionados.


PREGUNTAS Y SITUACIONES FRECUENTES


Incluiré aquellas consultas que me hicieron el día que visite las oficinas de la empresa donde laboraba mi amigo, como otras que muy a menudo me comentan al respecto:

¿Qué pasa si en un ejercicio gravable tengo pérdida? ¿Sobre qué base saco el 6%?
Desde una perspectiva Matemática y lógica, el 6% de CERO es CERO; por lo tanto TODO el gasto contabilizado NO es deducible en su totalidad ya que dicha cantidad sería considerada como EXCESO; sin embargo el Tribunal Fiscal lo aclarado en la RTF N° 6887-4-2005 (11.05.2005) en el que se confirma que NO es deducible el egreso por dietas al directorio en un ejercicio en el que se obtuvo pérdidas.

¿Qué tipo de Renta generan los Directorios producto de sus ingresos por Dietas?
El inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta, indica específicamente que estos ingresos califican como “Rentas de 4ta categoría”.

Israel, si son rentas de 4° categoría ¿Aplica el requisito de “Pago Previo” para efectos de su deducción como lo exige el inciso v) del Art. 37°?
Es una buena pregunta; en el entendido de que son rentas de 4ta SI; sin embargo, el Tribunal Fiscal emitió una RTF de Observancia Obligatoria, la número 7719-4-2005 (14.01.2006), donde afirma: “EL requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37°de a LIR NO ES APLICABLE a los gastos deducibles contemplados en otros incisos del referido artículo 37°que constituyan para u perceptor rentas de 2°, 4° y 5° categoría”. Por lo tanto bastará su anotación en el periodo al que corresponde, de conformidad con el artículo 57° de la LIR (Devengado).

Israel, la norma sólo menciona SA (Sociedades Anónimas), ¿Qué pasa con aquellas sociedades que NO lo son, y necesitan deducir gastos por directorio?
Desafortunadamente, la norma NO contempla dicha situación, por lo que se entiende que si dicha sociedad NO es una SA (cerrada, abierta o normal) NO será deducible el íntegro del monto contabilizado.

¿Cómo Calculo o determino la Utilidad Comercial?
Es sencillo, a tu Utilidad contable (Ingresos – Costos y Gastos) le SUMAS el gasto contabilizado por DIETAS y tu resultado es: Utilidad Comercial; al cual aplicas el 6% y dicho monto será tu límite para la deducción según lo indicado.

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