GASTOS DEDUCIBLES | SUJETOS A LÍMITE | Gasto por Donaciones

Lo relacionado al tema de hoy, es un aspecto que tiene que ver con empresas que efectivamente dentro de sus gastos contabilizados realizan DONACIONES; aunque quizá sea algo poco frecuente en empresas de tamaño Micro o Mediano; algunas si tienen estas prácticas y queremos desarrollarlo el día de hoy.

Pues bien, a pesar que el Art. 44° de la Ley del impuesto a la renta en el inciso d), específicamente, establece que éstos son considerados como ACTOS DE LIBERALIDAD y como tales NO son deducibles; el Art. 37° establece salvedades para su deducción, obviamente estableciendo parámetros y requisitos que deben ser cumplidos a fin de que sean perfectamente deducibles.

















¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?


Es importante conocer esto, ya que se debe conocer jurídicamente el significado de tal término y poder ahondar nuestro conocimiento para luego poder realizar un análisis más minucioso. Para ello, vamos a citar al Código Civil el cual indica que “Por la DONACIÓN el donante se obliga a transferir gratuitamente a donatario la propiedad de un bien”, al cual además podemos decir que es un regalo, dádiva, obsequio…


BASE LEGAL Y NORMATIVA


Las Donaciones como “Gasto Deducible” se encuentran reguladas en las siguientes principales normas:

  • Artículo 37° inciso x) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el DS N° 179-2004-EF
  • Artículo 21° inciso s) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el DS N° 122-1994-EF



REQUISITOS ESENCIALES PARA SU DEDUCCIÓN Y LÍMITES TRIBUTARIOS


En principio debemos señalar que deben cumplirse determinadas principales Condiciones para poder deducir las Donaciones como Gasto en la determinación de la renta neta; siempre y cuando se efectúen en beneficio de los siguientes donatarios:

Entidades SIN fines de lucro.
Teniendo en cuenta que su objeto social comprenda alguno o varios de los comprendidos en la norma antes señalada (Artísticas, Educación, Cultura, Ciencia, Deporte, Literatura, Salud…).
Además estas entidades deben contar con la calificación previa por SUNAT como entidades perceptoras de DONACIÓN.

Entidades y dependencias del Sector Público Nacional (Excepto empresas obviamente).
Debemos señalar que en este caso la donación puede ser efectuada también a las dependencias, ya sea del Gobierno Central, Regional o local de las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, las Sociedades de beneficencia pública y los organismos descentralizados autónomos.

El Límite de deducción para efectos tributarios es del 10% de la RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA LUEGO DE EFECTUADA LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS.


¿CÓMO SUSTENTAR ADECUADAMENTE?


En principio debemos considerar lo estipulado por las normas regulatorias respecto de las DONACIONES que ya habíamos mencionado con anterioridad.
La donación se acreditará de la siguiente forma:

Donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
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Mediante el ACTA DE ENTREGA y RECEPCIÓN del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite la donación ha sido aceptada.



Donaciones a demás entidades beneficiarias.
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Mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”.

Aclaramos también que en la primera como en la segunda situación; los documentos sustento deben contar con la siguiente información:

  1. Identificación PLENA del donante: Nombres y Apellidos, Razón Social o Denominación + RUC o DNI, en caso de carecer de RUC.
  2. Identificación DETALLADA del bien donado tales como: Valor, estado de conservación, fecha de la donación, fecha de vencimiento, unidad de medida entre otros.
  3. Otra información que SUNAT exija mediante Resolución de Superintendencia.


MOMENTO PARA DEDUCIR EL GASTO POR DONACIÓN


Pensar en la OPORTUNIDAD para deducir el gasto conforme a ley, es muy oportuno ya que debemos considerar que así como se requiere cumplir ciertos requisitos para efectos de su deducción, se necesita saber principalmente DOS COSAS:

Israel, ¿Se deduce cuando REALIZÓ la Donación, o cuando logró obtener los REQUISITOS CUMPLIDOS?.

Esta duda, será resuelta con la siguiente información que es MUY IMPORTANTE:
La DONACIÓN de BIENES podrá ser deducida como GASTO en el ejercicio en que se produzca CUALQUIERA de los siguientes hechos:

  1. Efectivo: Cuando se entregue el monto al donatario.
  2. Bienes Inmuebles: Cuando se hayan transferido mediante escritura pública tal bien, en el que se señala también su valor.
  3. Bienes muebles registrables: Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta (notarial) en el que se identifique el bien donado.
  4. Títulos Valores (Letras de cambio, cheques, entre otros): Cuando hayan SIDO COBRADOS.
  5. Otros bienes muebles: Cuando sean plasmados en un documento de fecha cierta y en el que además se detalle específicamente el bien donado.

Israel, aún tengo dudas, entonces ¿Qué pasa si efectuó la donación hoy (por ejemplo) 20/12/2016 pero los documentos de fecha cierta, en el caso de bienes muebles, los obtengo en el 2017?
Sencillo, en el entendido que el Gasto propiamente dicho se contabilizan bajo el principio del devengado, CONTABLE y FINANCIERAMENTE será deducido en el ejercicio en que se produzca; mientras que para efectos fiscales, será deducible en la fecha o periodo en que se cumplan los requisitos de ley, generando así una DIFERENCIA Temporal/Temporaria.

Estoy seguro tal vez tengas dudas al respecto, de lo cual recalco puedes escribirme con toda confianza a nuestra página de Facebook o enviarnos un correo y gustosamente te brindaremos nuestro apoyo.

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