¿Cuándo emitir mi comprobante de pago? | Grupo TFC ® ✍ 📝

Todos aquellos contadores y/o abogados que nos gusta la tributación, sabemos bien que el Comprobante de Pago es fundamental en este asunto; ¿por qué?, porque sencillamente es el documento que sustenta principalmente (no siendo lo único suficiente para efecto fiscal) la venta/compra de un bien o la prestación de un servicio.
Por tanto, debido a su importancia, es natural tener dudas respecto de este asunto, por ello es que en el presente artículo explicaremos brevemente puntos de vital importancia respecto de este tema.



¿Cuándo debo emitir mi Comprobante de Pago? 😦😦

Solo para precisar, hablaremos de aquellos comprobantes de pago que emiten los contribuyentes generadores de renta de 3° categoría de conformidad con el Art. 28° de la LIR.

Lo primero que debemos saber es que, existen dos normas principales que regulan los comprobantes:

  1. Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago (Vigente desde el año 1992)
  2. RS N° 007-99/SUNAT - Reglamento de Comprobantes de Pago (Vigente desde el año 1999)

La Ley Marco de Comprobantes de Pago regula los aspectos principales y fundamentales de este asunto; asimismo, esta norma delega facultades a SUNAT para que regule aspectos como: características, requisitos, excepciones, obligaciones relacionadas y la OPORTUNIDAD en que deben ser emitidos, entre otros...
Posterior a ello, SUNAT; en uso de sus facultades conferidas por la norma antes mencionada, PRECISA (entre otros aspectos) lo relacionado a la OPORTUNIDAD A LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO que veremos a continuación.

Para responder a la pregunta planteada, usaremos una frase muy conocida por nosotros los contadores, "DEPENDE"; ¿depende de qué?, pues depende del tipo de operaciones que vayas a realizar, debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago los clasifica por TIPO de operación y precisa un tratamiento distinto para cada uno de ellos. Hoy hablaremos de 4 situaciones que son las más frecuentes:

▶ Transferencia de Bienes Muebles ◀ 🚗🏍

Debes hacerlo
  • En la fecha en que se entregue el bien (así sea al crédito).
  • En el momento en que se efectúe el pago.
Ejemplo: Inversiones Kyrios SAC envió mercadería a su cliente el día 25/09/201X, teniendo en cuneta que la ventas es al crédito y el pago se realizó recién el 10/10/201X, ¿cuándo Kyrios deberá emitir el C/P?. El 25/09/201X, fecha en que entregó el bien (esto ocurrió primero). 


▶ Transferencia de Bienes Inmuebles ◀ 🏢⛴

Tener en cuenta que hablamos de un contribuyente que NO califica como constructor para efectos del IGV, debe hacerlo según lo que ocurra primero:
  • Fecha en que perciba el ingreso.
  • Fecha de Celebración del Contrato.
Ejemplo: Cel Movil Import SRL decide vender su almacén que tiene, para comprar uno de mayor tamaño. El comprador efectúa un depósito en la cuenta de Cel Movil el 10/09/201X para asegurar la compra; sin embargo, se reunieron en notaría recién el 10/11/2017. ¿Cuándo debió emitir el C/P?. El 10/09, fecha en que percibió el ingreso (esto ocurrió primero). 


▶ 1° Venta de Inmuebles que realiza el Constructor ◀ 🏠

Aquí hablamos efectivamente de contribuyentes que SI califican como CONSTRUCTOR para efectos del IGV, clásico caso general de las compañías constructoras e inmobiliarias (construyen y venden) y aquí exista un único momento en el que debe emitirse el C/P:
  • Fecha en que se percibe el ingreso (sea total o parcial).
Ejemplo: Constructora e Inmobiliaria Ersil adquirió un terreno en enero del 2017, para marzo 2017 ya comenzó con la construcción (previa preparación del Terreno); por tanto, la conclusión es que los clientes (o el Fondo Mi Vivienda en el caso de bonos familiares habitacionales) conforme van abonando a la empresa como pago parcial del inmueble que adquirirán, la empresa deberá emitir el correspondiente C/P por cada abono que vayan recibiendo.

▶ Prestación de Servicios◀ 🔨🔧

Este es el caso en el que existen 3 reglas específicas, y el C/P deberá emitirse en la fecha que suceda primero cualquiera de los siguientes momentos:
  • Culminación del Servicio.
  • Percepción de la retribución (por el monto percibido).
  • Vencimiento del Plazo
Ejemplo: M&G Diessel SAC recibe en su taller de mantenimiento el motor de una camioneta para hacerle unos arreglos, por el cual acuerdan un monto de S/2,500 comprometiéndose en entregar la unidad el día 10/10/2017, fecha en la que además se le pagará la parte faltante del servicio, ya que al inicio recibirá el 50% del monto acordado.
¿Cómo deberá emitirse los C/P?; pues bien, en la fecha en que percibió el adelanto del 50% deberá emitir el C/P por la cantidad de S/1,250 y el 10/10/2017 por la diferencia.
¿Qué pasaría si el cliente recién aparece el 02/11/2017 pero M&G si terminó de arreglar la unidad el día 10/10?, en ese caso el 10/10/2017 M&G deberá emitir el C/P independientemente que no se le haya cancelado la totalidad aún.
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