FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Todavía recuerdo cuando en el segundo semestre del año 2012 (entre julio y agosto) el poder ejecutivo recibió delegación de facultades para legislar en materia tributaria, cuyos principales cambios se dieron en materia del Impuesto a la Renta, Código Tributario, IGV y la famosa Ley Penal Tributaria que por cierto hay muchos casos que han sido ya investigados e inclusive condenados. [1]

Pasada dicha reforma tributaria, mejor dicho junto con ella, se reforzó progresivamente la obligatoriedad del llevado de libros y registros electrónicos, es así que aquellos que entre julio del 2012 y junio del 2013 hayan superado las 500 UIT´s de ingreso estaban dentro de dicha obligación desde el 2014; luego para el 2015 el universo de obligados aumentó debido a la reducción del límite (150 UIT´s en el 2014), es así que para el 2016 aquello que hayan superado las 75 UIT´s en el ejercicio pasado (2015) también están incluidos y con la novedad que dentro de ellos están los contribuyentes del RER. Por último algo que ya se sabe y que por cierto tiene asustado a más de uno, desde el 2017 TODOS están obligados sin importar su límite de ingresos (RER y RG) a menos que en el transcurso de este año se modifique, lo cual a criterio mío es poco probable.


A todo esto, también es de conocimiento que desde el Portal de SUNAT se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta, Recibos por Honorarios, Guías de Remisión, Notas de Crédito, Notas de Débito inclusive Comprobantes de Percepción y retención….


Israel, ¿Curioso no? Libros y Registros Contables Electrónicos; así como comprobantes electrónicos, SUNAT ya tiene todo. ¿Qué más falta?


Definitivamente cierto, SUNAT tiene en sus sistemas absolutamente todo y a esto se suma algo muy importante, lo cual CONSOLIDA todo lo relacionado a nuestras declaraciones informativas, determinativas incluyendo los Libros y/o Registros Electrónicos presentados.
Lo que falta, aunque en realidad ya se tiene regulado, es algo que hasta ahora tiene mucha relevancia en el rol de nosotros los contadores dentro de las empresas, pues cada registro o anotación en nuestra contabilidad, SUNAT lo sabrá apenas tu hagas tu declaración y NO tendrá que esperar hasta fiscalizarte y todo ese lío, lo cual en la mayoría de casos encuentra menos de lo que realmente hay (a veces al contrario)… Por ello hoy quisiera compartir brevemente un tema importante, por favor concentrémonos en lo siguiente.


FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA




DEFINICIÓN

Mediante la incorporación de un último párrafo al Art. 62B del Código Tributario, es menester citar el artículo 61 del mismo instrumento legal, que literalmente dice lo siguiente:

“Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62B”

Podemos deducir que éste procedimiento de control consiste principalmente en la revisión de aspectos muy puntuales, lo cual parte de la información presentada por el mismo contribuyente o por la de terceros (cruces de información) mediante los sistemas informáticos (PDT Daot, PLE, SLE entre otros)


CONOCIMIENTOS PREVIOS

Mediante la Ley N° 30296 publicada el 31 de Diciembre del 2014 y vigente desde el 01 de Enero del 2015, incorporó el Art 62B al Código Tributario aprobado por el DS N° 133-2013-EF referido al procedimiento de fiscalización parcial de manera electrónica la cual estará a cargo nuestros amigos de la SUNAT.
Dicha ley también señala que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia debe regular la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado adjuntará la documentación que sustente  las observaciones que se le hayan realizado.


Israel, ¿Cómo se inicia? ¿Cómo me notificarán? ¿Debo presentar mi documentación física?.... 


Tranquilo no te apresures vamos paso por paso y juntos veremos los aspectos más relevantes e importantes de éste procedimiento tributario.


PROCEDIMIENTO



Trataré de ser breve, preciso y citar en lo más posible las normas regulatorias y sustento legal a cada paso principal de dicho procedimiento; para lo cual sugiero posterior a la lectura del presente artículo, revisar minuciosamente los enlaces anexados a fin de profundizar el conocimiento.

INICIO

Israel, ¿Cómo o cuándo se inicia este procedimiento? 


Bien, el procedimiento se iniciará con la notificación por medio de sistemas electrónicos conteniendo lo siguiente:

  • Liquidación Preliminar del Tributo a regularizar y los intereses respectivos.
  • Detalle(s) del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión.
  • Análisis de Información que sustenta la propuesta de determinación.

Israel y ¿Qué pasa si SUNAT omite adjuntar la documentación electrónica que sustentan los reparos mencionados?


Primero que nada, déjame decirte que es poco probable que suceda; sin embargo, en caso así fuere, se incurrirá en causal de nulidad según el artículo 109 del Código Tributario inciso 2.

¿Habrá un requerimiento como en los otros tipos de Fiscalización?


Es una pregunta que yo también me hice al momento que se promulgó esta norma; sin embargo centrémonos en el Artículo 62-B del Código Tributario, el cual señala que al inicio del procedimiento SUNAT emitirá una liquidación preliminar  con su correspondiente detalle y la propuesta de determinación.


PROCESO
Como hemos podido ver, apenas SUNAT nos notifique tenemos dos opciones:
  • Subsanar los reparos allí consignados; o,
  • Sustentar las observaciones adjuntando la documentación pertinente, en la forma, condición y plazo establecido por SUNAT.
El Art. 112-A° incorporado por la Ley N° 30296 al Código Tributario indica básicamente que las actuaciones de defensa y/o respuestas por parte del administrado (contribuyente) puedan efectuarse mediante sistemas electrónicos telemático, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica.

(Cabe recalcar que a la fecha del presente artículo SUNAT aún no ha publicado la norma regulatoria de lo antes mencionado)

Israel, teniendo en cuenta la particularidad de este procedimiento ¿a quién le corresponde la carga de la prueba?


Interesante la pregunta; sin embargo este tema es muy largo, pero citaré textualmente lo siguiente:
Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos
<Art. 196° del Código Procesal Civil>
Podemos agregar a esto RTF´s y pronunciamientos de la misma SUNAT, pero ese será motivo de un nuevo artículo.

Si hoy me notifican, ¿Cuánto es el plazo máximo para subsanar o sustentar las observaciones?


El plazo máximo es de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación; es decir si te notifican hoy 05 de Abril, mañana 06 de abril es tu primer día hábil por lo tanto tienes plazo hasta martes 19 de Abril (Sin contar feriados, sábados ni domingos).

Israel, supongamos que me olvidé, no me di cuenta o se pasó el plazo ¿Qué sucederá?


Espero que no suceda, sin embargo, realizada o NO la subsanación o sustentación de las travesuras hechas por el contribuyente notificado; en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo (luego del 19 de abril) recibirás tu premio de la misma forma (notificación electrónica), es decir tu correspondiente “Resolución de Determinación” y, de ser el caso, “Resolución de Multa”.


Israel, a mí me encanta pedir prórroga ya SUNAT me conoce ¿Puedo?


Bueno, afortunadamente acorde con el Artículo 7° del Reglamento de Fiscalización SI, pero NO APLICA para Fiscalización parcial electrónica (Seguramente ya te habías emocionado) resultando INAPLICABLE también las disposiciones del Art. 62-A del Código Tributario, es decir aquellas vinculadas a las fiscalizaciones definitivas.


VENTAJAS



Citaré principalmente lo relacionado a la Exposición de Motivos de la Ley N° 30296 y las conjugaré con mi propia apreciación:
  1. Disminuir Costos Administrativos para el deudor tributario por cuanto: Ausencia de requerimientos, solo subsanación y/o sustentación; Presencia innecesaria de un agente fiscalizador en el domicilio fiscal del contribuyente; Comunicación con SUNAT a través de un medio electrónico para formular sus observaciones y adjuntar la documentación sustentatoria que considere y la corta duración del procedimiento ya que se limita a revisar aspectos puntuales referidos a la determinación de la obligación tributaria.
  2. Disminuir costos a SUNAT, ya que el procedimiento se hará en un entorno virtual (sin gastos de Courier para notificar, papel, movilidad entre otros).
  3. Notificación oportuna y eficaz al contribuyente (electrónica) adjuntando una liquidación preliminar.
  4. El contribuyente podrá corregir, de ser necesario, sus declaraciones sin esperar largos periodos de tiempo toda vez que SUNAT podría revisar la determinación del deudor en plazos cercanos a la fecha en que presentó su declaración.
  5. No alteraría el cómputo de la prescripción, ya que SUNAT no podrá volver a revisar los aspectos ya fiscalizados, salvo algunas circunstancias que lo ameriten conforme a ley.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. En este procedimiento SUNAT notifica solo 2 (dos) documentos: Al inicio una liquidación preliminar; y, al término una Resolución de Determinación y/o Multa.
  2. Revisa diariamente tu clave Sol, preferentemente dos veces al día como mínimo.
  3. El procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica es máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efecto la notificación.
  4. NO existe prórroga en este procedimiento, así que tengamos cuidado.
  5. Desarrollar una política Interna de trabajo, relacionado a la revisión periódica oportuna y subsanar voluntariamente cualquier error u horror humano cometido antes que SUNAT lo detecte.

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[1] Emisión de 18 Decretos Legislativos, desde el DL N° 1108 hasta el 1125.

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