GASTOS DEDUCIBLES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS | INTRODUCCIÓN

La noche de ayer en la que escribí este artículo, llegué a casa luego de un largo día de trabajo, ingresé a mi habitación la cual tiene un pequeño escritorio, muchos libros arrumados y varios cuadernos de apunte que son mi compañía casi todas las noches de estudio. Comencé a recordar y comparar mi vida Universitaria y la de Instituto (muy diferentes en muchos sentidos, ojalá un día pueda escribir más acerca de esto) y de pronto vino a mi mente algo que a muchos colegas contadores oigo decir: “El ámbito Tributario es el más complejo en el mundo empresarial”, inclusive lo oí de muchos compañeros míos en la Universidad e Instituto; a decir verdad, también yo he dicho lo mismo en más de una ocasión.

Sin embargo, le he dedicado buenos momentos y noches de estudio, ya que el aspecto tributario es fundamental en la vida de todo negocio y profesional contable.
Hace poco un amigo que trabaja en una empresa constructora me llamó a consultar respecto de diversas situaciones y complicaciones que tienen para sustentar el Gasto para efectos tributarios, con quién además sostuvimos una larga conversación. 

La forma en que aprendí Tributación (lo poco que conozco) ha sido inculcada por dos docentes a quienes guardo un profundo respeto y admiración, el Dr. CPCC Ramón Chuman Rojas y Dr. William Gordillo Pacheco[1]. Esta forma refiere a que antes de conocer la práctica es FUNDAMENTAL conocer los cimientos sobre lo que se basa la DOCTRINA, o mejor dicho la TEORÍA; muchos alumnos y aún profesionales NO les gusta la teoría, sin embargo no se fijan que sin ella la práctica se vuelva algo “emotivo” y no fortalece las raíces del conocimiento. Dicen que la práctica hace al maestro; pero, ¿Práctica sin teoría? ¿Teoría sin práctica?, se los dejo a su criterio…

Pues bien, quiero dedicar este artículo y los siguientes que escribiré estas semanas respecto a “GASTO DEDUCIBLE”, el cual tendrá la siguiente estructura y lo desarrollare en el espacio de aproximadamente 28 días, espero te sirva y lo compartas.



INTRODUCCIÓN


Todas las compañías, grandes y pequeñas, cual sea su rubro realizan desembolsos de dinero o erogaciones; se entiende también que todas estas operaciones se hacen con el objetivo siempre de generar ingresos y por ende utilidades. Sin embargo todas estas empresas se encuentran en la encrucijada de todos los años, que al momento de elaborar y presentar su resultado anual a la SUNAT para efectos fiscales se hacen las siguientes preguntas:

  • Este gasto ¿Será deducible?
  • ¿qué debo hacer para sustentar con mayores pruebas esta operación?
  • Mis proveedores aún me deben facturas, ¿Tendré alguna contingencia tributaria?...


Estoy completamente seguro que hay un sinfín de dudas; sin embargo antes de pasar a resolverlas, debemos hacer una pausa y conocer los aspectos principales del GASTO DEDUCIBLE.


¿QUÉ ES EL GASTO?... Y ¿GASTO DEDUCIBLE?, ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?


Para empezar, nuestra querida legislación tributaria peruana NO contiene una definición de GASTO, por ello es que se toma como referencia lo plasmado en las ciencias contables y económicas.

Citaremos a las NIIF[2](Marco Conceptual) para una definición:

“Gasto son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminución de valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio”.

Ejemplos GASTO en Formas de Salida: Pago de Servicios profesionales, personal, servicios básicos; es decir aquello que representa SALIDA DE EFECTIVO o EQUIVALENTE DE EFECTIVO.

Ejemplo de GASTO en Disminución del Valor de los Activos: Depreciación, Provisión por Cobranza dudosa, Mermas o desmedros; es decir, aquello que NO representa salida de efectivo o equivalente de efectivo, pero que SI se cargan a resultado.


Israel, y entonces ¿Qué es un Gasto Deducible y en qué se diferencia del anterior?



Podemos decir que el Gasto Deducible, en principio, es un GASTO normal común y corriente, pero que ha CUMPLIDO ciertos requisitos, parámetros o límites impuestos por la legislación tributaria del país para efectos de su DEDUCCIÓN en la renta Imponible de un determinado ejercicio.

Para ejemplificar de manera didáctica visualicemos el siguiente cuadro:



Como podemos ver, la empresa NO ha cumplido con el requisito TRIBUTARIO (Formal), el cual consiste en contar con el comprobante de pago para efectos fiscales; lo cual ocasiona la PÉRDIDA de un gasto y genera un AUMENTO en el Impuesto a las Ganancias por pagar de un determinado periodo.
Aclaro que el resultado neto de dicha operación termina siendo de 600 (2,000 – 1,400) cuando debió ser de 1,440 (2,000 – 560); así que es importante planificar y estudiar los gastos DEDUCIBLES y también aquellos que NO lo son (posteriormente analizaremos también ello).


NATURALEZA JURÍDICA DEL GASTO


Referirnos a la Naturaleza Jurídica del gasto, es vincularlo con su originalidad, es decir a la teoría que sustenta su EXISTENCIA, lo cuales fundamenta conocer y mencionaré y brevemente describiré las principales cuya fuente ha sido tomada de Karina Montestruque[3]:

  • El Gasto Inherente: [Doctrina Italiana] Refiere a que el gasto debe guardar una RELACIÓN causal con la actividad de quien lo efectúa.
  • El Gasto Conveniente: Está referido a la NECESIDAD del gasto en la que el empresario realiza para poder generar rentas, independientemente que sean concretadas o no.
  • El Gasto Imprescindible: [Doctrina Española] Esta teoría puntualiza la IMPOSIBILIDAD de NO realizar el gasto si lo que se busca es generar ingreso. Claro está, debe probarse la vinculación.
  • El Gasto Habitual o Normal: Centraliza en la RAZONABILIDAD del Gasto, ya que si bien puede ser necesaria tal erogación debe cuidarse la relación que hay entre el costo beneficio. Se cuida de esta manera también que NO se abuse en los gastos con el fin de reducir la base tributaria.
  • El Gasto Causal: [Doctrina Alemana] Esta teoría es bien conocida y muy comentada, ya que principalmente abarca la CONEXIÓN existente con la actividad productiva; es decir, que las erogaciones hayan sido efectuadas con la finalidad de obtener el ingreso.


CRITERIOS COMPLEMENTARIOS


Adicionalmente a las teorías que muy por encima hemos tocado en el punto anterior; debe tenerse en cuenta ciertos criterios complementarios de carácter FORMAL y SUSTANCIAL, lo cual si bien se sustenta en la doctrina internacional, es muy importante adecuarla y aplicarla conforme a la legislación correspondiente de cada nación.

  • Razonabilidad: El gasto debe ser razonable considerando el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.
  • Proporcionalidad: Debe existir una proporción entre el gasto con el volumen de operaciones de la empresa y su capacidad financiera; es decir, este es un parámetro cuantitativo.
  • Normalidad: El gasto debe estar vinculado al giro u objeto social de la empresa o actividades relacionadas.
  • Necesidad: El gasto debe ser necesario de forma DIRECTA o INDIRECTA; es decir, sin que necesariamente se haya concretado la generación del ingreso o mantenimiento de la fuente, basta que con que haya habido la intención.
  • Generalidad: Esto es aplicable con normalidad a los gastos vinculados con los trabajadores, lo cual refiere que debe haber un nivel de igualdad en beneficios para los trabajadores de un área o nivel específico.
  • Formalidades: Adicionalmente a lo expuesto, debe considerarse las formalidades de cada país; en el Perú los más conocidos son la Bancarización (en algún artículo trataré a profundidad este importante tema), el comprobante de pago, el contrato entre otros…

Esperando que éste artículo haya sido de tu interés y ayuda en el aumento de tus conocimientos; te agradeceré puedas compartirlo en tus redes sociales con tus demás amigos referenciando siempre la fuente y el autor, asimismo también te invito a dejar aquí debajo tu comentario, aclaración o consulta de algo referido al tema o escríbeme a info@grupoasesortfc.com y con gusto te ayudaré.


ARTÍCULOS ANTERIORES QUE PODRÍAN INTERESARTE



¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad… 


Síguenos también en Facebook, TwitterPágina Web y Linkedin.


[1] Docentes en Universidad Privada del Norte - Sede Trujillo.
[2] Normas Internacionales de Información Financiera NIIf (IFRS en Inglés).
[3] “A propósito del principio de causalidad” de Enero del 2005 en la Revista Análisis Tributario.

Comentarios

  1. con palabras sencillas conceptualisas aquellos puntos importantes que son de mucho entendimiento para muchos.. éxitos

    ResponderEliminar
  2. Me sirvió mucho tu aporte con el tema de gastos deducibles, éxitos !

    ResponderEliminar

Publicar un comentario