Hace poco nada más he publicado la INTRODUCCIÓN A LOS GASTOS DEDUCIBLES, del cual además también indique que el resto de publicaciones eran dirigidas a desarrollar paso a paso las distintas situaciones por las que pasa el mencionado tema.
Pues en este post tocaremos el primer tema relacionado a GASTO DEDUCIBLE; es decir “Gastos Sujetos a Límites para su Deducción”.
GASTOS SUJETOS A LÍMITES PARA SU DEDUCCIÓN
A lo largo de un determinado ejercicio económico o ejercicio gravable como lo señala la Ley del Impuesto a la Renta; las empresas realizan una serie de desembolsos de dinero y erogaciones con el objetivo de generar ingresos o mantener la fuente productora de renta, los cuales a su vez en aplicación de las NIIF[1] deberán ser registrados y presentados en los Estados Financieros; sin embargo al momento de determinar el impuesto resultante de ese mismo periodo serán de aplicación la legislación tributaria de cada país.
Pues bien, el primer tema relacionado a “Gastos Sujetos a Límites para su Deducción” es el muy conocido “Gastos de Representación” lo cual desarrollare a continuación:
BASE LEGAL
Es de vital importancia en el aspecto tributario mencionar siempre dos aspectos fundamentales:
- Base Legal.
- Doctrina o fundamento teórico.
Los Gastos de Representación están citados y regulados en:
PRINCIPALES CONSIDERACIONES
Las empresas día a día buscan muchas maneras de poder posicionar su producto, servicios y/o negocio en el mercado; para lo cual deben también realizar ciertos desembolsos de dinero a fin de generar nuevas y buenas relaciones en el entorno, ya sea con sus proveedores o clientes, ya sean estos actuales o posibles.
Estos tipos de desembolsos están vinculados con la “Gestión Comercial” de la compañía; los cuales además están dentro de los “Gastos sujetos a límites”, ¿Por qué?, pues simplemente porque pueden haber (y las hay) un sin número de empresas que tienen prácticas antiéticas y usan este tipo de situaciones de manera EXCESIVA a fin de reducir su base tributaria al mínimo y pagar menos impuesto (Evasión Tributaria).
¿QUÉ ES UN GASTO DE REPRESENTACIÓN?
El RLIR[2], en el artículo 21° inciso m) nos dice textualmente lo siguiente:
"Los realizados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.Aquellos destinados a presentar una imagen que permita a la empresa mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a los clientes, en estos gastos se deben separar los vinculados a gastos de viaje y erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales tales como los gastos de propaganda".
Un aspecto principal es que el Gasto de representación es para representar a la empresa FUERA de sus oficinas; por otro lado, se debe tener en cuenta que el elemento diferenciador principal entre un gasto de representación y uno de propaganda es que éste último está dirigido a la “Masa de consumidores reales o potenciales”(General), mientras que el primero es “Promoción” (específico).
Israel la norma indica CLIENTES, y ¿LOS PROVEEDORES?
Buena pregunta, ya que los gastos de representación en el mundo de los negocios no solo está dirigido a los CLIENTES sino también a los proveedores; ¿con qué objetivo? Simple, ejemplo cuando se busca negociar costos de servicios y/o productos, mejorar tasas de interés en operaciones al crédito, permutar bienes y/o servicios entre otros.
Recordemos además los criterios complementarios que habíamos visto en el post anterior [Ver Post] el cual uno de ellos es el de la “Causalidad”; lo cual encaja perfectamente para vincular que el gasto de representación también esta referencia no solo con clientes sino también con los proveedores.
Por cuestión de lógica además se sabe que si nuestros proveedores nos rebajan o mejoran los costos, nuestra utilidad crecerá y por ende la base tributaria y en consecuencia mayor tributaria. (Así todos contentos, la SUNAT[3] y el Contribuyente).
¿QUÉ NO ES UN GASTO DE REPRESENTACIÓN?
Aunque suena un poco obvio hacer este tipo de preguntas, en tributación hasta lo más obvio es siempre una fuente de mayor conocimiento, así que respondamos a la pregunta planteada.
- Los Gastos de Viaje (regulados en un inciso distinto).
- Erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales.
¿CÓMO DEMOSTRAR EL GASTO DE REPRESENTACIÓN?
Este aspecto es muy importante, ya que actualmente estamos viviendo fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria muy agresivas; las cuales se basan en revisiones muy exhaustivas y formalistas, a lo cual sugiero:
- Políticas establecidas para efectos de Gastos de Representación.
- Documentos de fecha Cierta (Cargos de Recepción, Correos electrónicos, Libro de Actas).
- Identificar correctamente al beneficiario.
- Comprobante de pago acompañado con su correspondiente guía de remisión.
¿CUÁL ES EL LÍMITE; ES DECIR, HASTA CUÁNTO ES DEDUCIBLE TRIBUTARIAMENTE?
Actualmente el máximo es del 0.5% de los Ingresos Brutos del ejercicio con un máximo de 40 UIT´s[4]; lo cual indica que el EXCESO NO SERÁ DEDUCIBLE.
Desafortunadamente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta precisa que los INGRESOS BRUTOS a que se refiere la ley, se le deducirán las devoluciones, descuentos, bonificaciones y demás conceptos de naturaleza similar; en otras palabras, el INGRESO BRUTO se convierte en INGRESO NETO, lo cual es totalmente inconstitucional, sin embargo así está la situación.
CASO PRÁCTICO
Estoy seguro, que ésta es la parte más emocionante de muchos y quise incluirla.
La empresa “Compra Facturas EIRL” dedicada a realizar fiestas infantiles, con motivo de las fiestas de fin de año 2015 decidió adquirir MALETINES con su correspondiente logotipo impreso en tal bien por una suma de 1,000 soles + IGV; para posterior a ello entregárselo a sus clientes. ¿Es deducible? Teniendo en cuenta que sus ingresos NETOS en el ejercicio fueron de 50,000 soles.
Evidentemente es un gasto de representación, ya que cumple con todo lo descrito anteriormente (gasto efectuado con el objetivo de ser representada fuera de las oficinas y destinados a presentar una imagen mejor).
Entonces “Compra Facturas EIRL” podrá deducir TRIBUTARIAMENTE solo la cantidad de 250 soles; y la diferencia NO (750). Debe tenerse en cuenta también que la cantidad NO deducible, deberá adicionarse el IGV en calidad de “Retiro de Bienes”.
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¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad…
[1] Normas Internacionales de Información Financiera
[2] Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta = RLIR
[3] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
[4] Unidad Impositiva Tributaria
GRACIAS POR EL APORTE
ResponderEliminarTODOS LEERÁN ESTE TESTIMONIO SOBRE CÓMO OBTENGO MI PRÉSTAMO DE UNA EMPRESA DE PRÉSTAMOS LEGÍTIMA Y CONFIABLE Mi nombre es Kjerstin Lis, he estado buscando un préstamo para saldar mis deudas, todos los que conocí me estafaron y se llevaron mi dinero hasta que finalmente conocí al Sr., Benjamín Breil Lee Él pudo darme un préstamo de R 450.000,00.También ayudó a algunos otros colegas míos. Estoy hablando como la persona más feliz de todo el mundo hoy en día y me dije a mí misma que cualquier prestamista que rescatara a mi familia de nuestra pobre situación, le diría el nombre a todo el mundo y estoy tan feliz de decir que mi familia ha vuelto para siempre porque necesitaba un préstamo para empezar mi vida de nuevo, ya que soy una madre soltera con 3 niños y el mundo entero parecía que estaba colgando de mí hasta que quise decir que el DIOS envió un prestamista que cambió mi vida y la de mi familia, un prestamista temeroso de DIOS, el Sr. Benjamin, fue el salvador que DIOS envió para rescatar a mi familia y al principio pensé que no iba a ser posible hasta que recibí mi préstamo, lo invité a la fiesta de reunión de mi familia que no rechazó y aconsejaré a cualquiera que tenga una verdadera necesidad de un préstamo que se ponga en contacto con el Sr. Benjamin Breil Lee a través del correo electrónico (247officedept@gmail.com) porque es el prestamista más comprensivo y amable que he conocido con un corazón bondadoso. Él no sabe que estoy haciendo esto al difundir su buena voluntad hacia mí, pero siento que debo compartir esto con todos ustedes, contactando a la compañía de préstamos correcta. Email: 247officedept@gmail.com o whatsapp +1-989-394-3740. .
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