Hace unos días un amigo mío que labora en una determinada empresa me llamó por teléfono a hacerme algunas consultas derivadas de la visita que unas horas atrás había recibido de nuestros amigos de SUNAFIL[1].
Pues bien, entre otras consultas y conversaciones que sostuvimos, pude percatarme que una gran mayoría de empresas al momento de contratar a sus trabajadores cumplen con obligaciones principales (al menos los que buscan la formalidad) como alguna de las siguientes:
- Contrato de Trabajo
- Inscripción al T-Registro
- Emisión de Boletas de Pago
- Liquidación y Pago de Beneficios Sociales
- Otros...
Sin embargo, hay algunos aspectos que para algunos son "menos importantes" pero que su INCUMPLIMIENTO acarrearía serios problemas para el empleador.
Hoy quisiera hablar acerca de la "Obligación de Entregar el Boletín Informativo", empecemos...
Israel, ¿Qué es el Boletín Informativo?
Si al momento de leer el post, esta fue tu primera pregunta, estamos empezando bien, ya que para hablar de sus características es necesario conocer ¿QUÉ ES?.
El boletín Informativo es un compendio de preguntas y respuestas sobre las características principales de los sistemas de pensiones (AFP y ONP).
Israel, ¿Para qué sirve o cuál es su objetivo?
Podemos resumirlas en 3 principales:
- Informar al trabajador de manera oportuna y suficiente.
- Generar cultura de conocimiento al trabajador respecto de los regímenes previsionales.
- Ayudar al trabajador que tome una decisión consciente relacionada a su Régimen Pensionario a elegir.
Israel, ¿Existe alguna base legal que me obligue a realizar esto?
Por supuesto que sí, no vayas a pensar que yo lo estoy inventando, está regulada en la Ley N° 28991 "Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada". (Es una norma bien corta, así que sería bueno te tomes unos minutos en leerla toda).
Específicamente su Artículo 16° nos indica lo siguiente:
"El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación".
Israel, ¿Este Boletín debo elaborarlo?
No, El MTPE[2], en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.
Israel, ¿Este Boletín Informativo cómo funciona, es decir la formalidad que debo cumplir?
El empleador debe entregar el Boletín Informativo al trabajador que NO CUENTE CON RÉGIMEN PENSIONARIO ELEGIDO a fin de que decida LIBREMENTE su elección.
El trabajador tendrá como plazo 10 (diez) luego de haber recibido el boletín, para que comunique al empleador su elección o RECTIFICAR su decisión.
Pasado el plazo, y en caso el trabajador no haya manifestado su decisión se le deberá afiliar a una AFP[3].
Israel, en caso me visite SUNAFIL ¿Cómo demuestro la elección del trabajador?
Pues bien, para formalizar o demostrar la voluntad del trabajador, hay establecido un formato predeterminado de elección de sistema pensionario[4]
Israel, ¿Qué plazo tengo como empleador para entregar el Boletín?
Son exactamente: 05 (cinco) días hábiles de iniciado el vínculo laboral[5].
Israel, qué pasa si el traviezo de mi empleador no ha cumplido ¿Hay Multa?
Pues dicho incumplimiento EFECTIVAMENTE genera multa y tal situación es tipificada como LEVE. Es decir, tu premio puede llegar desde S/1,975 hasta S/118,500 (hay para todos los gustos y sabores dependiendo del número de trabajadores afectados y Régimen Laboral al que pertenezcas).
Esperando que éste artículo haya sido de tu interés y ayuda en el aumento de tus conocimientos; te agradeceré puedas compartirlo en tus redes sociales con tus demás amigos, asimismo también te invito a dejar aquí debajo tu comentario, aclaración o consulta de algo referido al tema o escríbeme a info@grupoasesortfc.com y con gusto te ayudaré.
¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad…
Israel Encarnación Soto
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[1] Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
[2] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
[3] Art. 6° del TUO Ley del Sistema Privado de AFP´s - DS N° 054-97-EF
[4] Resolución Ministerial N° 112-2013-TR
[5] Artículo 1° del DS N° 009-2008-TR
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