GASTOS DEDUCIBLES | SUJETOS A LÍMITE | Gasto por Intereses

Es prácticamente comprobado que absolutamente todas las empresas recurren a financiamiento o refinanciamiento de determinadas de deudas, con el objetivo de no afectar su caja chica; dichas deudas provienen de diversas situaciones que afrontan las compañías día a día, a continuación algunas de las razones por las cuales se recurre a un financiamiento:


  • Pago de Beneficios Sociales a Trabajadores.
  • Pago de indemnizaciones producto de una pérdida en un litigio laboral.
  • Inversión en el Activo Fijo de la empresa.
  • Fraccionamiento y/o Refinanciamiento de deudas tributarias.
  • Lanzamiento de un nuevo producto o línea de servicio al mercado.
  • Inicio de operaciones.
  • Gastos pre operativos en proyectos de inversión.
  • Otras…


Me atrevo a decir que a una primera impresión, dichos gastos evidencian la “Necesidad del Gasto” para efectos tributarios, en el entendido que “Nadie solicita un préstamo para tener dinero en el bolsillo”; sin embargo la legislación tributaria nacional ha previsto determinados límites y situaciones, con la finalidad de evitar travesuras de algunos contribuyentes. Hoy hablaremos brevemente de esto.



















ASPECTOS PRINCIPALES


Se sabe que el financiamiento obtenido para respaldar o realzar el emprendimiento empresarial es en sí un recurso de suma importancia en prácticamente todo negocio, de lo cual se desprende el pago de “Intereses” al acreedor en calidad de “Uso del dinero”.

En principio se debe considerar que el pago de dichos intereses, deben haber sido destinados a adquirir bienes o servicios necesarios para generar renta gravada o para mantener su fuente productora; lo cual se traduce en que dicho gasto debe estar vinculado con la renta gravada, cumpliendo así el principio de “Causalidad”.

Seguramente este tipo de gastos en algunas compañías es muy frecuente, pero que tales operaciones son pequeñas; por otro lado hay compañías que su endeudamiento y por ende el pago de intereses son de unas cantidades increíblemente considerables; por ello es que en cuanto una empresa tenga mucha actividad con el endeudamiento es pieza fundamental analizar la deducción del gasto por intereses, tomando en cuenta la legislación.


BASE LEGAL Y NORMATIVA


La deducción de gastos por intereses, está regulada en:

  • Art. 37° inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el DS N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
  • Art 21° inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el DS N° 122-94-EF y normas modificatorias.


En la norma anteriormente citada, se regulan diversas situaciones, de las cuales revisaremos las más frecuentes y conocidas.

Se establece que “Serán deducibles de la renta bruta, los intereses de deuda y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de ésta siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora".

Hasta este primer punto podemos dar breves conclusiones:

  1. Gastos de Financiamiento NO solo es intereses, sino también los derivados del mismo como: portes, comisiones y otros.
  2. Si el gasto por endeudamiento NO ha sido obtenido para generar renta, dicho de otra forma, si el gasto es destinado a generar una renta exonerada o inafecta, NO será deducible de impuestos definitivamente.



LÍMITES TRIBUTARIOS


Para efecto de los límites, como mencionamos anteriormente, consideraremos los más frecuentes:


Intereses entre partes vinculadas

En empresas, que pertenecen a un mismo grupo económico, estas situaciones son muy usuales y recurrentes, ya que se ve con mucha frecuencia donde la matriz le hace préstamos a sus subsidiarias o viceversa, en las que además debo señalar que en la mayoría de ellas NO se pactan intereses.

Pues bien, en la medida en que dicho endeudamiento NO exceda del resultado de aplicar el factor que se determine aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, así lo establece el último párrafo del artículo 37° del inciso a) de la LIR y el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° de su reglamento.

El exceso determinado en el paso anterior, NO  será deducible obviamente; generando así una “Diferencia Permanente”.

Israel, ¿podrías ejemplificar el límite con un caso práctico?

Por supuesto, aquí te lo presento:

Primero ten en consideración la siguiente Fórmula:

ID = (MME X MTI) / MTE

Teniendo la siguiente leyenda:

ID: Intereses Deducibles
MME: Monto Máximo de Endeudamiento
MTI: Monto Total de Intereses generados
MTE: Monto Total de Endeudamiento

Supongamos que el Patrimonio de tu empresa al 31.12.14 fue de 3,200 soles; y que al 31 de Diciembre 2015 necesitas deducir intereses de endeudamiento por 1,000 soles originados en un préstamo obtenido de tu matriz por 5,000. Entonces reemplazando la fórmula obtenemos lo siguiente:

1° Datos:

  • Monto Máximo de Endeudamiento: 9,600 (3,200 x 3)
  • Monto total de Intereses Generados: 1,000
  • Monto Máximo de Endeudamiento: 6,000 (5,000 de K + 1,000 de I)


2° Aplicando Fórmula:

ID = (9,600x1,000)/6,000 = 1,600

Como podemos observar, el límite es de 1,600 soles; ya que el monto de Intereses generados NO superan el límite son perfectamente deducibles; de lo contrario NO.
Por otro lado el monto de Intereses Deducibles calculado (1,600) se aprecia también que es lo mismo decir: MME - Capital de Deuda (9,600 – 5,000 = 1,600).


Intereses de Fraccionamiento

A este punto, DEFINITIVAMENTE son deducibles los Intereses de fraccionamiento de Deudas Tributarias otorgados conforme al Código Tributario. Aclaremos de paso, que los “Moratorios” generados por pago a destiempo NO lo son de ninguna manera.


Intereses provenientes de endeudamiento con países de Baja o Nula imposición fiscal

Respecto de este tipo de transacciones, el Artículo 44° de la LIR en el inciso m) establece que podrán ser deducibles los gastos derivados de crédito en tanto el monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.


¿CÓMO SUSTENTAR ADECUADAMENTE?


Señalaremos algunos aspectos fundamentales para el correcto sustento del Gasto por Intereses, que a mí parecer son de mucha relevancia (aunque hay muchos más):

  1. Debes contar con el adecuado comprobante de pago que sustente el gasto contabilizado; teniendo en cuenta que si el endeudamiento se ha generado con un acreedor generador de renta de tercera categoría, el comprobante sustentatorio debe ser una FACTURA, excepto cuando se trate de entidades financieras con lo cual se puede sustentar con los Estados de cuenta, cronogramas, notas de cargo (documentos BASE NO ÚNICOS ni necesariamente suficientes). [Ver RTF N° 08534-5-2001]
  2. El registro contable y tener el comprobante de pago adecuado no es suficiente, y sabemos que eso no es novedad teniendo en cuenta los diversos pronunciamientos por parte del Tribunal Fiscal; se deben añadir pruebas y sustentos que demuestren de manera fehaciente el destino del dinero recibido, tales como plan de compra de Activos Fijos, Resoluciones del Tribunal Judicial para el caso de pago de litigios laborales, Resoluciones de aprobación de Fraccionamientos, aplazamientos y/o Refinanciamientos Tributarios, Flujos de Caja entre otros dependiendo de la situación. [Ver RTF N° 00045-3-2002]
  3. Algo que es esencial y muy obvio, aunque oportuno mencionarlo para siempre tener en cuenta, es que tales gastos por intereses a deducir deben corresponder al ejercicio en cual se hayan devengado, de lo contrario indiscutiblemente NO SERÁN DEDUCIBLES. [Ver RTF N° 06301-5-2003 e Informe de Sunat N° 187-2005]
  4. No está de más hacerte recordar que, de conformidad con la Ley N° 268194 Ley de Bancarización, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO debes bancarizar (usar medio de pago) tanto el desembolso como el pago de las cuotas del financiamiento obtenido.
  5. Por último debemos considerar que el hecho de que los intereses NO HAYAN SIDO CANCELADOS, no quiere decir que NO sean deducibles; en otras palabras,  el PAGO no es condicional para efectos de su deducción y determinación de la Renta Neta del ejercicio. [Ver RTF N° 07719-4-2005]


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