Hace ya unas semanas atrás, visualicé una publicación en la página oficial de Facebook del Ministerio de Trabajo, en la que como de costumbre publican charlas, eventos, tips entre otros de las cuales pude percatarme que algunas personas comentaban tales publicaciones realizando consultas, la gran mayoría (según pude entender) eran trabajadores malhumorados producto del mal comportamiento de su empleador; para resumir, pude darme cuenta que muchos de ellos no conocen la manera formal en la que pueden presentar una queja al ente fiscalizador (Sunafil) o al Ministerio de Trabajo, o quizá ni siquiera saben que SI pueden hacerlo.
Respondí algunas de las dudas de aquellas personas que hacían sus comentarios con el afán de ayudarlos (no pude con todos, porque eran muchos); sin embargo estoy seguro que si bien mi comentario les ayudó en algo, han surgido más dudas luego de haber intentado interponer su reclamo/queja (por así llamarlo) y hoy quiero compartir un tema relacionado a los “Actos de Hostilidad Laboral”, que en especial va dirigido aquellos “Trabajadores” que viven situaciones de incertidumbre dentro de sus centro de labores.
¿QUÉ SON LOS ACTOS DE HOSTILIDAD LABORAL?
Seamos prácticos y sencillos para que quede totalmente claro este tema, al menos en aquellos aspectos fundamentales.
Los actos de Hostilidad Laboral, son situaciones o comportamientos que adopta el empleador para con el trabajador, buscando de una forma “indirecta” que éste último renuncie al trabajo.
¿Más claro? Bueno, son actitudes por parte del empleador que “fuerzan” al trabajador para que éste se vaya de la empresa en forma “voluntaria”, las cuales generan incomodidad al trabajador (verifica la lista siguiente).
TIPOS DE ACTOS DE HOSTILIDAD LABORAL
EL artículo 3° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral enumera las situaciones que son consideradas como tales; de las cuales explicaré brevemente:
a) Falta de pago de la remuneración en la oportunidad pactada, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
Esto evidentemente atenta contra la situación económica y emocional del trabajador, en el entendido que su sueldo es necesario para cubrir sus necesidades primordiales y otras creando incertidumbres en su entorno familiar financiero; te recuerdo además que nuestra constitución política del Perú establece en su artículo 24° que “El pago de la remuneración prevalece sobre cualquier otra obligación del empleador”.
Ejemplo: cuando el pago que normalmente se le hace los 1 o 2 de cada más, ahora lo hace el 7 o 10 (atraso); puede considerarse también cuando antes se lo daban en efectivo, ahora intentan dárselo con un cheque diferido o situaciones parecidas.
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
Tengamos en cuenta que la remuneración es de carácter “contraprestativo”; es decir, recibe su pago producto del servicio brindado en beneficio de su empleador; además es el principal ingreso que percibe un trabajador, recalcando además que es de carácter “irrenunciable”. Para que NO constituye como Acto de Hostilidad laboral, debe NO ser inmotivada, es decir debidamente sustentada las razones que llevaron a tomar una decisión como esa.
Ejemplo: Hasta mayo te pagaban 1,000 mensual; luego te comunican que ahora ganarás el mínimo (850 desde mayo del 2016) efectuando la misma labor, en las mismas condiciones, mismo horario etc…
c) Traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente sus servicios, con el propósito de ocasionar perjuicio.
Esto de ninguna manera debe entenderse como “limitar” la potestad del empleador; por el contrario, es ayudarle a no ABUSAR de tal derecho, sin embargo para que esta situación se configure como Acto de Hostilidad Laboral es necesario la concurrencia de dos elementos fundamentales (extraídos de la misma norma): (1) Traslado del trabajador a un lugar distinto y que (2) el propósito sea causarle perjuicio.
Ejemplo: tus labores las haces en Trujillo, de pronto te comunican que ahora te destacará a Lima sin una debida motivación e incluso sin pagos adicionales como cuarto, pasajes, entre otros.
d) La Inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y salud del trabajador.
Esta situación debe tener mucho cuidado el empleador; ya que obviamente éste debe asegurarse que el lugar donde el trabajador realiza su labor sea un espacio adecuado y libre de cualquier peligro que atente contra su vida o salud; así como en el punto anterior, para que esto sea considerado como un Acto de Hostilidad Laboral debe suceder la (1) inobservancia de las medidas de higiene y seguridad y que además (2) afecte o ponga en riesgo la vida y la salud del trabajador.
Ejemplo: de pronto cambian de lugar tu oficina a un lugar sin ventilación o inclusive sin el mobiliario adecuado, te mandan a la azotea el sótano o situaciones parecidas.
e) Actos de violencia o falta de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
Indiscutiblemente queda aclaro este punto, ya que lesiona directamente la dignidad del trabajador o de su familia, ya sea por su contenido o por las circunstancias en que suceden los hechos.
Ejemplo: Insultos y palabras soeces hacia el trabajador.
f) Actos de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o idioma.
Al margen de la hostilidad laboral, esto no debe darse bajo ninguna circunstancia en ningún lugar; así que te pido reflexiones en esto no solo desde el punto de vista laboral, sino moral y profesional.
Ejemplo: en el caso de personas que profesan determinada religión o pertenezcan a un partido político.
g) Actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.
Esto lo explicaré con una frase muy usada en las redes sociales de hoy: “No calles, denuncia”. Esta situación al igual que las dos anteriores lesionan directamente la dignidad de un trabajador, más aún o relacionado al tema sexual.
Ejemplo: Acoso Sexual, tocamientos indebidos, escenas morbosas y situaciones parecidas.
h) Negativa de otorgar la licencia laboral por adopción de un niño menor de 12 años de edad.
Definitivamente, en la medida que el empleador se niegue a otorgar las licencias establecidas por ley, se muestra un acto hostil hacia el trabajador, generando incomodidad en éste.
ISRAEL, YO COMO TRABAJADOR ¿QUÉ DEBO HACER ANTE UN ACTO HOSTIL?
Esta pregunta es clave para el presente artículo, ya que recuerdo muy bien una frase que oí una vez: “Nuestros derechos terminan, donde comienzan los de los demás”. Los pasos son 2 y muy sencillos:
1. Notifica a tu empleador (escrito, bajo cargo de recepción).
La ley de Productividad y Competitividad laboral, en el artículo 30° establece claramente que el trabajador afectado debe manifestar por escrito a su empleador de tal situación solicitando además el cese de tal acto hostil (cual sea, tipificado en la norma).
2. Esperar la respuesta o decisión.
Luego de haberle expresado tu incomodidad a tu empleador (paso anterior); debes esperar 6 días naturales, cuyo plazo es para presentar sus descargos o para enmendar su mala actitud.
ISRAEL, MI EMPLEADOR SIGUE CON LA MISMA SITUACIÓN ¿QUÉ HAGO?
Tranquilo, todo tiene solución en esta vida menos la muerte.
Si luego de haber presentado tu carta solicitando el cese de los actos hostiles; tu empleador NO SE HA ARREPENTIDO DE SUS PECADOS, ni mucho menos LOS HA ENMENDADO. Haz lo siguiente:
Presenta tu demanda por acto de hostilidad laboral (vía Judicial) de conformidad con los artículos 35° y 57° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral solicitando cualquiera de las dos siguientes opciones (tienes un plazo de 30 días naturales para accionar):
- El cese de la hostilidad laboral.
- El término del vínculo laboral.
ISRAEL, SI SOLICITO EL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL ¿CUÁL ES EL BENEFICIO?
Es una muy buena pregunta y forma de asimilar las cosas; bueno evidentemente luego de pasar por estas situaciones el trabajador NO se siente cómodo seguir en un lugar como ese, por otro lado el hecho de que tenga que irse de la empresa pues obviamente le genera un problema económico.
Por ello, la Legislación laboral vigente, específicamente en el Artículo 35° que hice mención anteriormente; indica que en caso el trabajador solicite el “Término del vínculo laboral”, junto con ello deberá recibir una “Indemnización” a que se refiere el artículo 38° de la Ley. Por lo tanto “Sales premiado” (si podemos llamarlo de esa forma).
ISRAEL, Y AL TRAVIESO DE MI EMPLEADOR ¿NO LE MULTARÁN?
Causa gracia responder esto, pero evidentemente la Autoridad Laboral le impondrá su correspondiente “Premio” (multa) según la gravedad de la falta, ya sea que solicites el CESE o el TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL. Siempre y cuando tu demanda en la vía judicial se declare fundada.
Esperando que éste artículo haya sido de tu interés y ayuda en el aumento de tus conocimientos; te agradeceré puedas compartirlo en tus redes sociales con tus demás amigos referenciando siempre la fuente y el autor, asimismo también te invito a dejar aquí debajo tu comentario, aclaración o consulta de algo referido al tema o escríbeme a info@grupoasesortfc.com y con gusto te ayudaré.
¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad…
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