Conozco a una empresa que el mes que ha terminado hace una semana, incluyendo este mes (si le siguen observando más situaciones), SUNAFIL se ha vuelto una visita NO DESEADA y además un DOLOR DE CABEZA.
Por otro lado, conozco pequeños empresarios, que en su calidad de empleadores buscan siempre evadir responsabilidades relacionados al cumplimiento de sus obligaciones socio laborales y también de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguramente tú conozcas a muchos así, o tal vez seas uno de ellos (espero equivocarme) lo cual prefiero ignorar; sin embargo quiero dirigirme a aquellos que probablemente hayan oído respecto de las obligaciones relacionadas al “Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo” y en algún momento de sus vidas se han preguntado lo siguiente:
ISRAEL, ¿CÓMO CONVENCER AL TRAVIESO DE MI EMPLEADOR/CLIENTE DE TAL OBLIGACIÓN?
Quiero hoy darte un secreto, estoy seguro que tal vez tú conozcas algunos más efectivos, pero para ser sincero éste también lo es; sin embargo quisiera dar breves alcances al respecto antes de iniciar.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Bueno, si hablamos de SISTEMA, podemos decir que es un “Conjunto de Normas y procedimientos preestablecidos con el fin de dar cumplimiento un objetivo u obligación” [Definición propia], que en este caso sería el de prever la “Seguridad y Salud en el Trabajo”; sin embargo jurídicamente hablando (así lo establece la norma), la Ley que regula el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo PROMOVER una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; lo cual es muy importante ya que es de conocimiento general que lo relacionado a “CULTURA” como tal, nos falta mucho, y no sólo a éste tema sino también lo relacionado a lo empresarial, tributario, jurídico, financiero y otros.
¿A QUIENES ES APLICABLE?
Desafortunadamente tenemos el DEFECTO (así lo considero personalmente) de pensar lo siguiente: “Si estoy obligado lo hago, de lo contrario no es necesario”; sin embargo ¿qué tan cierto es esto? Pero lo discutiremos en un futuro artículo que desde ya me comprometo a publicarlo en esta semana.
Pero bueno, en principio la norma que regula esta obligación indica que es aplicable a TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS Y DE SERVICIOS; comprende a TODOS LOS EMPLEADORES y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público nacional, trabajadores de las fuerzas armadas y de la PNP entre otros…
¿QUÉ NORMAS LA REGULAN?
Solo de manera resumida citaré la LEY y su REGLAMENTO:
POR ÚLTIMO… ¿CÓMO CONVENCER AL TRAVIESO DE MI EMPLEADOR/CLIENTE DE TAL OBLIGACIÓN? [Respondiendo a la pregunta que me llevó a escribir el presente artículo de hoy].
Probablemente, muchos cuando piensan en esta pregunta, independientemente del tema en referencia, lo primero que se viene a la mente es indicarle la MULTA o SANCIÓN que recibirá si incumple. Personalmente creo que probablemente te sirva, pero hoy te mostraré a probar un método diferente: “CONCIENTIZAR A TU CLIENTE” 😁
Estoy seguro que reflexionaras mucho al respecto; por ello de la mano con concientizar háblale de los PRINCIPIOS que regulan la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” (sin la necesidad de que yo te lo explique, al final sabrás porqué).
Los principios que regulan la “Seguridad y Salud en el Trabajo” son los siguientes:
- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN.
De los anteriormente listados; solo describiré brevemente los siguientes:
Principio de Prevención
Su mismo nombre lo dice “Prevención”; por ello, éste principio está relacionado con el de garantizar (por parte del empleador) un ambiente adecuado con medios y condiciones que PROTEJAN la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores. Creo que con esto es suficiente como para que le digas a tu empleador/cliente: ¿Estas siendo PREVENIDO?
Principio de Responsabilidad
Caramba, siempre que alguien oye o lee “Responsabilidad” se le ponen los pelos de punta, por ello es que este principio es FUNDAMENTAL; en el sentido de que rápidamente lleva a pensar ¿qué pasa si no cumplo?; simple, este principio señala que el empleador ASUME las implicancias ECONÓMICAS, LEGALES y de cualquier índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el empleador… ¿Entonces? Sin la necesidad de hablarle de multas, y otras situaciones el empleador rápidamente sacará sus propias conclusiones.
Principio de Protección
Este principio, a pesar de ser el último en la lista NO ES MENOS IMPORTANTE que los demás; por el contrario su nivel de importancia es de mucho interés para el empleador, en el sentido de que éste indica que el trabajador tiene el DERECHO a que los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les aseguren un estado de vida saludable, física, mental y socialmente en forma continua.
Creo que si pusiste interés y atención al presente artículo, pudiste rescatar la idea de “CONCIENTIZAR AL EMPLEADOR/CLIENTE”, suerte con este reto.
Israel, una última pregunta: ¿De dónde obtuviste los principios o dónde están regulados?
Simple: En el Título Preliminar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esperando que éste artículo haya sido de tu interés y ayuda en el aumento de tus conocimientos; te agradeceré puedas compartirlo en tus redes sociales con tus demás amigos referenciando siempre la fuente y el autor, asimismo también te invito a dejar aquí debajo tu comentario, aclaración o consulta de algo referido al tema o escríbeme a info@grupoasesortfc.com y con gusto te ayudaré.
¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad…
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