Aún recuerdo cuando en el año 2012 en el gobierno de nuestro querido y recordado Ex Presidente Ollanta Humala Tasso se emitieron numerosos Decretos Legislativos (por delegación de facultades), en el que modificaron Código Tributario, Impuesto a la Renta, IGV, Ley Penal Tributaria entre otros; situación que creó un revuelto para nosotros los profesionales relacionados, ya que nos obligó a estudiar minuciosamente todos los cambios normativos surgidos en ese entonces. ✌️
Hoy, al parecer la historia se vuelve a repetir, con cambios normativos que benefician a unos y perjudican a otros (al menos algunos dicen eso); sin embargo, al margen de ello, hoy tocaremos un tema muy importante para nosotros, y es acerca del NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (en adelante RMT) creado a través del DL N° 1269 cuya vigencia entró ya desde el 01 de enero del 2017. 💼
En esta primera parte hablaremos de 04 aspectos iniciales, pero muy importantes, acerca de este NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO:
- ¿QUE ES EL RMT?
▶️ Es un nuevo régimen jurídico tributario especial dirigido especialmente para las Micro y Pequeñas empresas con tasas progresivas y más bajas a comparación del ya conocido Régimen General (RG), cuyo objetivo es reactivar la economía y formalizar el sector empresarial con altos índices de evasión tributaria. - ¿QUIÉNES PUEDEN ACOJERSE AL RMT?
De forma sencilla indicaremos quienes SI PUEDEN ACOJERSE
▶️ Contribuyentes señalados en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta (les invito a leerlo) domiciliados en el país y cuyos ingresos NO SUPEREN las 1700 UIT´s, dicho de otra forma las MICRO y PEQUEÑAS empresas. - ¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOJERSE AL RMT?
Específicamente los siguientes contribuyentes lamentablemente NO podrán acogerse a éste nuevo RMT
▶️ Empresas/Negocios que tengan vinculación (directa o indirecta) en función del capital con otras personas naturales o jurídicas cuyos ingresos EN CONJUNTO hayan superado las 1700 UIT´s. Si realizamos una interpretación a éste pequeño párrafo podemos decir que aun siendo vinculadas y sus ingresos en conjunto NO hayan superado SI PODRÍAN acogerse.
▶️ Aquellas empresas que sean sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente en el Perú cuya matriz haya sido constituida en el exterior.
▶️ Aquellos contribuyentes que estén gozando de los beneficios tributarios otorgados por la Ley de Inversión en la Amazonia, el Sector Agrario, Zonas Alto-andinas, Zonas franca, zona comercial de Tacna entre otros.
▶️ Bueno la cuarta es obvia (por interpretación contraria); aquellos que en el ejercicio gravable anterior hayan superado el límite establecido para acogerse al RMT. - ¿CÓMO DETERMINO MIS INGRESOS ANUALES PARA EL ACOJIMIENTO AL RMT?
Esto dependerá del Régimen tributario en el que actualmente te encuentres, y para ello precisaremos lo siguiente:
▶️ Para aquellos que se encuentren en el RG: El Ingreso Neto Anual.
▶️ Para aquellos que se encuentren en el RER: Suma de Ingresos mensuales declarados en los PDT´s mensuales presentados.
▶️ Aquellos que pertenezcan al RUS: Suma de los Ingresos brutos declarados en cada mes (consignados en sus guías).
Te invito A NO PERDERTE los siguientes artículos relacionados al nuevo RMT; ya que estaremos tocando los siguientes puntos:
📓 ¿Cuál será el procedimiento para calcular el Impuesto a la Renta?
📕 ¿Las tasas del Impuesto serán las mismas que se aplican en el RG?
📗 ¿Como se calcularán los P/C mensuales estando acogido al RMT?
😎 ENTRE OTROS....
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