NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO | PARTE 01 📝🏆💰

Aún recuerdo cuando en el año 2012 en el gobierno de nuestro querido y recordado Ex Presidente Ollanta Humala Tasso se emitieron numerosos Decretos Legislativos (por delegación de facultades), en el que modificaron Código Tributario, Impuesto a la Renta, IGV, Ley Penal Tributaria entre otros; situación que creó un revuelto para nosotros los profesionales relacionados, ya que nos obligó a estudiar minuciosamente todos los cambios normativos surgidos en ese entonces. ✌️
Hoy, al parecer la historia se vuelve a repetir, con cambios normativos que benefician a unos y perjudican a otros (al menos algunos dicen eso); sin embargo, al margen de ello, hoy tocaremos un tema muy importante para nosotros, y es acerca del NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (en adelante RMT) creado a través del DL N° 1269 cuya vigencia entró ya desde el 01 de enero del 2017. 💼



En esta primera parte hablaremos de 04  aspectos iniciales, pero muy importantes, acerca de este NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO:

  1. ¿QUE ES EL RMT?
    ▶️ Es un nuevo régimen jurídico tributario especial dirigido especialmente para las Micro y Pequeñas empresas con tasas progresivas y más bajas a comparación del ya conocido Régimen General (RG), cuyo objetivo es reactivar la economía y formalizar el sector empresarial con altos índices de evasión tributaria.
  2. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOJERSE AL RMT?

    De forma sencilla indicaremos quienes SI PUEDEN ACOJERSE

    ▶️ Contribuyentes señalados en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta (les invito a leerlo) domiciliados en el país y cuyos ingresos NO SUPEREN las 1700 UIT´s, dicho de otra forma las MICRO y PEQUEÑAS empresas.
  3. ¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOJERSE AL RMT?

    Específicamente los siguientes contribuyentes lamentablemente NO podrán acogerse a éste nuevo RMT

    ▶️  Empresas/Negocios que tengan vinculación (directa o indirecta) en función del capital con otras personas naturales o jurídicas cuyos ingresos EN CONJUNTO hayan superado las 1700 UIT´s. Si realizamos una interpretación a éste pequeño párrafo podemos decir que aun siendo vinculadas y sus ingresos en conjunto NO hayan superado SI PODRÍAN acogerse.
    ▶️  Aquellas empresas que sean sucursales, agencias o cualquier establecimiento permanente en el Perú cuya matriz haya sido constituida en el exterior.
    ▶️ Aquellos contribuyentes que estén gozando de los beneficios tributarios otorgados por la Ley de Inversión en la Amazonia, el Sector Agrario, Zonas Alto-andinas, Zonas franca, zona comercial de Tacna entre otros.
    ▶️  Bueno la cuarta es obvia (por interpretación contraria); aquellos que en el ejercicio gravable anterior hayan superado el límite establecido para acogerse al RMT.
  4. ¿CÓMO DETERMINO MIS INGRESOS ANUALES PARA EL ACOJIMIENTO AL RMT?

    Esto dependerá del Régimen tributario en el que actualmente te encuentres, y para ello precisaremos lo siguiente:

    ▶️   Para aquellos que se encuentren en el RG: El Ingreso Neto Anual.
    ▶️ Para aquellos que se encuentren en el RER: Suma de Ingresos mensuales declarados en los PDT´s mensuales presentados.
    ▶️  Aquellos que pertenezcan al RUS: Suma de los Ingresos brutos declarados en cada mes (consignados en sus guías).

Te invito A NO PERDERTE los siguientes artículos relacionados al nuevo RMT; ya que estaremos tocando los siguientes puntos:

📓 ¿Cuál será el procedimiento para calcular el Impuesto a la Renta?
📕 ¿Las tasas del Impuesto serán las mismas que se aplican en el RG?
📗 ¿Como se calcularán los P/C mensuales estando acogido al RMT?
😎 ENTRE OTROS....

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