Como contador o asistente contable estoy casi seguro que en algún momento tuviste que acompañar a algún contribuyente a realizar cualquier trámite ante SUNAT; o quizá, lo hayas hecho en representación del contribuyente con una carta poder legalizada.
La situación se complica 😱cuando el contribuyente, producto de su propia actividad, siempre está viajando y es muy difícil que se apersone a SUNAT o a notaría para que te haga una carta poder (casos muy recurrentes).
Pues bien, existe una forma de autorizar a un tercero SIN la necesidad de carta poder legalizada por notario.
La situación se complica 😱cuando el contribuyente, producto de su propia actividad, siempre está viajando y es muy difícil que se apersone a SUNAT o a notaría para que te haga una carta poder (casos muy recurrentes).
Pues bien, existe una forma de autorizar a un tercero SIN la necesidad de carta poder legalizada por notario.
Israel, ¿cómo puedo hacer ello? 🤔
En diciembre del 2012 se emitió la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT cuyo objetivo específico fue el de permitir que los contribuyentes puedan autorizar a un tercero para determinados procedimientos ante SUNAT con solamente el uso de su clave sol.Me parece muy buena idea, ¿cuál es el procedimiento? ✍
No nos apuremos, primero que nada quiero comentarte 03 puntos muy importantes que debes tener en cuenta antes de hacerlo:- No existe obligación legal de imprimir dicha constancia y presentarla al momento de realizar el trámite autorizado; sin embargo, es preferible hacerlo.
- La constancia emitida (autorización) tendrá únicamente validez de 30 días, pasado el plazo se tendrá que generar una nueva autorización en caso se necesite.
- La Autorización obtenido es única y exclusivamente para determinados procedimientos ordinarios ante SUNAT que a continuación detallo:
- Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes.
- Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyente.
- Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros Casos
- Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC).
- Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras.
- Inscripción en el Registro de Imprentas.
- Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas.
- Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario N° 820.
- Autorización para la emisión de boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos -BME.
Israel, ¿ahora si, cómo se hace? 😅😅
Si, ahora sí. Los pasos son muy sencillos, a continuación se detallan:
⏩Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el RUC, Usuario y Clave:
⏩ Ubicar la opción Registro de Autorizaciones en la ruta: Otras declaraciones y solicitudes / Autorización de trámites a realizar por terceros / Autorización de trámites a realizar por terceros ➡ Registro de Autorizaciones.
⏩ Luego de ello, aparecerá una ventana en la que deberás consignar el DNI de la persona a autorizar (en el ejemplo coloqué mis datos) para que finalmente le demos 'aceptar':
⏩ Seguidamente deberás seleccionar el trámite (o trámites) que la persona realizará ante SUNAT y luego de ello 'continuar':
⏩ Una vez elegido los trámites a realizar y para seguir con el siguiente paso veremos lo siguiente como una constancia preliminar a fin de confirmar:
⏩ Finalmente, si es confirme, haciendo clic en grabar obtendremos nuestra CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN brindándonos un código y también la posibilidad de enviarlo por correo; asimismo, podemos también percatarnos que allí nos indica la fecha de vencimiento de 30 días que mencioné párrafos anteriores:
🌐 Recuerda que, en las opciones de la Clave sol puedes también consultar las autorizaciones brindadas con anterioridad (historial) como también poder editar alguna vigente.
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