¿Cómo autorizar a un tercero para que realice un trámite ante SUNAT? | Grupo TFC ® ✍💻

Como contador o asistente contable estoy casi seguro que en algún momento tuviste que acompañar a algún contribuyente a realizar cualquier trámite ante SUNAT; o quizá, lo hayas hecho en representación del contribuyente con una carta poder legalizada.

La situación se complica 😱cuando el contribuyente, producto de su propia actividad, siempre está viajando y es muy difícil que se apersone a SUNAT o a notaría para que te haga una carta poder (casos muy recurrentes).
Pues bien, existe una forma de autorizar a un tercero SIN la necesidad de carta poder legalizada por notario.


Israel, ¿cómo puedo hacer ello? 🤔

En diciembre del 2012 se emitió la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT cuyo objetivo específico fue el de permitir que los contribuyentes puedan autorizar a un tercero para determinados procedimientos ante SUNAT con solamente el uso de su clave sol.

Me parece muy buena idea, ¿cuál es el procedimiento? ✍

No nos apuremos, primero que nada quiero comentarte 03 puntos muy importantes que debes tener en cuenta antes de hacerlo:

  1. No existe obligación legal de imprimir dicha constancia y presentarla al momento de realizar el trámite autorizado; sin embargo, es preferible hacerlo.
  2. La constancia emitida (autorización) tendrá únicamente validez de 30 días, pasado el plazo se tendrá que generar una nueva autorización en caso se necesite.
  3. La Autorización obtenido es única y exclusivamente para determinados procedimientos ordinarios ante SUNAT que a continuación detallo:
    • Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes.
    • Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyente.
    • Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros Casos
    • Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC).
    • Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras.
    • Inscripción en el Registro de Imprentas.
    • Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas.
    • Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario N° 820.
    • Autorización para la emisión de boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos -BME.

Israel, ¿ahora si, cómo se hace? 😅😅

Si, ahora sí. Los pasos son muy sencillos, a continuación se detallan:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el RUC, Usuario y Clave:


⏩ Ubicar la opción Registro de Autorizaciones en la ruta: Otras declaraciones y solicitudes / Autorización de trámites a realizar por terceros / Autorización de trámites a realizar por terceros ➡ Registro de Autorizaciones.



⏩ Luego de ello, aparecerá una ventana en la que deberás consignar el DNI de la persona a autorizar (en el ejemplo coloqué mis datos) para que finalmente le demos 'aceptar':


⏩ Seguidamente deberás seleccionar el trámite (o trámites) que la persona realizará ante SUNAT y luego de ello 'continuar':


⏩ Una vez elegido los trámites a realizar y para seguir con el siguiente paso veremos lo siguiente como una constancia preliminar a fin de confirmar:


⏩ Finalmente, si es confirme, haciendo clic en grabar obtendremos nuestra CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN brindándonos un código y también la posibilidad de enviarlo por correo; asimismo, podemos también percatarnos que allí nos indica la fecha de vencimiento de 30 días que mencioné párrafos anteriores:


🌐 Recuerda que, en las opciones de la Clave sol puedes también consultar las autorizaciones brindadas con anterioridad (historial) como también poder editar alguna vigente.


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