¿Registro Electrónico o Libro Electrónico? | Grupo TFC ® 🙄🤔

A propósito de la obligatoriedad gradual al amplio universo de contribuyentes en nuestro país, es propicio y muy necesario precisar algo muy importante relacionado al llevado de libros y/o registros de forma electrónica. ✍



Es muy común escuchar a nuestros colegas y/o compañeros de trabajo, e incluso a algunos empresarios decir: "Mi contador me dijo que para el 201X tendremos que llevar libros electrónicos porque así dice la SUNAT"; por tanto, ¿es ello correcto?, bueno, lo sería siempre y cuando HAYAS SIDO DESIGNADO COMO PRINCIPAL CONTRIBUYENTE, de lo contrario NO. A continuación sustentamos lo afirmado.

La obligatoriedad del llevado de Libros y/o Registros electrónicos se divide fundamentalmente en 2 grupos de contribuyentes. 💼

GRUPO
CONDICIÓN
LIBROS
REGISTROS
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Principales Contribuyentes Nacionales con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT.
TODOS
LD y LM (Desde Junio 2013)
LIB, LCB, RAF, RCTOS, RIPV
(Desde Enero 2016)
RC y RV
(Desde Enero 2013)
Principales Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.
LD y LM
(Desde Junio 2013)
RC y RV
(Desde Marzo 2013)
Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013
LD y LM
(Desde Junio 2014)
RC y RV
(Desde Enero 2014)
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente.
MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Verificar nivel de ingresos acorde a la normativa vigente.
NINGUNO
Enero de Cada Año
(Según el año anterior)

Como podemos ver en el cuadro anterior, los DOS grandes grupos son, en resumen, aquellos que SON PRICOS y aquellos que NO lo son.

✔ Por tanto, una primera conclusión es que, los pertenecientes al primer grupo (PRICOS) si pueden decir: "Tengo que llevar Libros y Registros electrónicos"; mientras que, el segundo grupo, deberá decir únicamente: "Tengo que llevar Registros Electrónicos", vale decir, el Registro de Compras y Ventas de forma electrónica.

✔ Dicho de otra manera, si NO eres PRICO, NO estás obligado a llevar "Libros Electrónicos", sino más bien "Registros Electrónicos" (con los parámetros que establece la resolución correspondiente).

😎 Es importante que siempre podamos hacer este tipo de precisiones, con el fin de que las empresas que reciben nuestra asesoría y/o consultoría puedan también tener claras sus obligaciones. Lo hacemos con el afán de que nuestros servicios profesionales tengan siempre la especificación necesaria respecto de cada una de sus obligaciones tributarias.

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