A propósito de la obligatoriedad gradual al amplio universo de contribuyentes en nuestro país, es propicio y muy necesario precisar algo muy importante relacionado al llevado de libros y/o registros de forma electrónica. ✍
Es muy común escuchar a nuestros colegas y/o compañeros de trabajo, e incluso a algunos empresarios decir: "Mi contador me dijo que para el 201X tendremos que llevar libros electrónicos porque así dice la SUNAT"; por tanto, ¿es ello correcto?, bueno, lo sería siempre y cuando HAYAS SIDO DESIGNADO COMO PRINCIPAL CONTRIBUYENTE, de lo contrario NO. A continuación sustentamos lo afirmado.
La obligatoriedad del llevado de Libros y/o Registros electrónicos se divide fundamentalmente en 2 grupos de contribuyentes. 💼
Como podemos ver en el cuadro anterior, los DOS grandes grupos son, en resumen, aquellos que SON PRICOS y aquellos que NO lo son.
✔ Por tanto, una primera conclusión es que, los pertenecientes al primer grupo (PRICOS) si pueden decir: "Tengo que llevar Libros y Registros electrónicos"; mientras que, el segundo grupo, deberá decir únicamente: "Tengo que llevar Registros Electrónicos", vale decir, el Registro de Compras y Ventas de forma electrónica.
✔ Dicho de otra manera, si NO eres PRICO, NO estás obligado a llevar "Libros Electrónicos", sino más bien "Registros Electrónicos" (con los parámetros que establece la resolución correspondiente).
😎 Es importante que siempre podamos hacer este tipo de precisiones, con el fin de que las empresas que reciben nuestra asesoría y/o consultoría puedan también tener claras sus obligaciones. Lo hacemos con el afán de que nuestros servicios profesionales tengan siempre la especificación necesaria respecto de cada una de sus obligaciones tributarias.
Es muy común escuchar a nuestros colegas y/o compañeros de trabajo, e incluso a algunos empresarios decir: "Mi contador me dijo que para el 201X tendremos que llevar libros electrónicos porque así dice la SUNAT"; por tanto, ¿es ello correcto?, bueno, lo sería siempre y cuando HAYAS SIDO DESIGNADO COMO PRINCIPAL CONTRIBUYENTE, de lo contrario NO. A continuación sustentamos lo afirmado.
La obligatoriedad del llevado de Libros y/o Registros electrónicos se divide fundamentalmente en 2 grupos de contribuyentes. 💼
GRUPO
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CONDICIÓN
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LIBROS
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REGISTROS
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PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES
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Principales
Contribuyentes Nacionales con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT.
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TODOS
LD y LM (Desde Junio 2013) LIB, LCB, RAF, RCTOS, RIPV (Desde Enero 2016) |
RC y RV
(Desde Enero 2013) |
Principales
Contribuyentes designados mediante Resolución de Superintendencia N°
309-2012.
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LD y LM
(Desde Junio 2013) |
RC y RV
(Desde Marzo 2013) |
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Los Principales
Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia.
N° 379-2013
|
LD y LM
(Desde Junio 2014) |
RC y RV
(Desde Enero 2014) |
|
Los nuevos
Principales Contribuyentes que sean designados en el futuro mediante Resolución
de Superintendencia.
|
Desde
el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de
Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente.
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MEDIANOS
Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Verificar nivel
de ingresos acorde a la normativa vigente.
|
NINGUNO
|
Enero
de Cada Año
(Según el año anterior) |
Como podemos ver en el cuadro anterior, los DOS grandes grupos son, en resumen, aquellos que SON PRICOS y aquellos que NO lo son.
✔ Por tanto, una primera conclusión es que, los pertenecientes al primer grupo (PRICOS) si pueden decir: "Tengo que llevar Libros y Registros electrónicos"; mientras que, el segundo grupo, deberá decir únicamente: "Tengo que llevar Registros Electrónicos", vale decir, el Registro de Compras y Ventas de forma electrónica.
✔ Dicho de otra manera, si NO eres PRICO, NO estás obligado a llevar "Libros Electrónicos", sino más bien "Registros Electrónicos" (con los parámetros que establece la resolución correspondiente).
😎 Es importante que siempre podamos hacer este tipo de precisiones, con el fin de que las empresas que reciben nuestra asesoría y/o consultoría puedan también tener claras sus obligaciones. Lo hacemos con el afán de que nuestros servicios profesionales tengan siempre la especificación necesaria respecto de cada una de sus obligaciones tributarias.
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