GASTOS DEDUCIBLES | SUJETOS A LÍMITE | Gastos Sustentados con Boletas de Venta

En esta ocasión vamos a desarrollar el Tema N° 02 “Gastos Sustentados con Boletas de Venta”, del estudio que estamos haciendo respecto de los “Gastos Deducibles”; recordemos también, que estamos en la primera parte denominada “Gastos Sujetos a límites para su deducción”.





ASPECTOS GENERALES


Con ocasión del cierre tributario de un determinado ejercicio gravable de aquellas empresas pertenecientes al “Régimen General”, o en su defecto aquellas que realizan revisiones tributarias preventivas de manera frecuente, surgen un sinfín de dudas respecto de la deducibilidad de ciertos desembolsos de dinero que son sustentados con “Boletas de Venta” [Nos centraremos únicamente aquellos vinculados con éste comprobante de pago].

El área de tesorería, logística o aquellos departamentos que tienen relación con la recepción de comprobantes de pago o desembolsos de dinero (dependiendo del rubro y la organización que tiene la empresa) normalmente no diferencian entre uno u otro; es decir, en la mayoría de casos (cuando no son orientados adecuadamente) les es indiferente sustentar un desembolso de dinero con un Recibo por Honorarios, Boleta de Venta o Factura sin analizar la posible contingencia tributaria que la empresa genera.

Es muy importante que el encargado tributario o el área a cargo de la revisión de cumplimiento fiscal oriente de manera adecuada a todas las áreas, respecto de la documentación que se debe exigir al momento de realizar desembolsos de dinero, cuidando así la posible pérdida de la deducibilidad de determinados gastos.


BASE LEGAL Y NORMATIVA


Como mencionamos anteriormente, este artículo se centra en analizar únicamente aquellos desembolsos que se pretenden sustentar con una “Boleta de Venta”.

Al respecto debemos precisar que en relación a la “Boleta de Venta”, el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT en el artículo 4° nos indica precisamente 2 puntos muy importantes que a continuación citaremos:

  1. Se emitirán “En operaciones con consumidores o usuarios finales” [Numeral 3.1 inciso a)]
  2. “No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo o gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o Razón Social” [Numeral 3.2]

Asimismo similar situación sucede con los documentos denominados “Tickets o Cintas emitidos por Máquinas Registradoras”; por ello citaremos lo siguiente en el mismo artículo:

  1. Se emitirán “En operaciones con consumidores finales” [Numeral 5.2 inciso a)]
  2. “En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. No permitirán ejercer al crédito fiscal crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita” [Numeral 5.2 inciso b)]

Como puede apreciarse, tanto en las “Boletas de Venta” propiamente dicha como en los “Tickets Boleta emitido por máquinas registradoras” (Los tickets facturas están regulados en el numeral 5.3 del artículo 4°) hay algo en común en calidad de “Condición” respecto de su deducción, y es la frase: “Salvo en los casos que la ley lo permita”.

Israel, entonces ¿En qué casos la ley lo permite?
Vamos inmediatamente a ver esto; para ello vamos a leer el siguiente punto.


LÍMITES TRIBUTARIOS


Aquellos que nos apasiona el tema tributario, o aquellos que frecuentan mucho esta materia es de conocimiento general que los “Gastos Deducibles” están regulados principalmente en el Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el DS N° 179-2004-EF y normas modificatorias así como del Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta aprobado por el DS N° 122-1994-EF y normas modificatorias.

Por ello, es que vamos a ubicarnos en el penúltimo párrafo del artículo en mención, cuyo texto literalmente indica lo siguiente:

“Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que NO otorgan dicho derecho, emitidos SOLO por los contribuyentes que pertenezcan al RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT´s”.

De igual forma; para aquellos angelitos que estén dentro de los alcances de la ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360 y norma modificatorias aplica el 10% y con un límite de 200 UIT´s.


De lo cual podemos concluir lo siguiente, basado en el análisis normativo realizado:

Contribuyente
Límite de Deducción
Condición
Sector Agrario Ley N° 27360
10% de los comprobantes anotados en el RC con un máximo 200 UIT´s
Emisor sea del RUS y Documento debe identificar al Adquirente.
Otros
06% de los comprobantes anotados en el RC con un máximo 200 UIT´s
Emisor sea del RUS y Documento debe identificar al Adquirente.


¿CÓMO SUSTENTAR ADECUADAMENTE?


Es muy casual esta pregunta en el ámbito tributario, y para ser sinceros es fundamental conocer esto ya que el tema tributario depende mucho de la “Forma y Fondo” de las operaciones, por ello es que siempre debemos detenernos un momento y organizarnos bien para poder sustentar de manera adecuada el gasto.

Pues bien, para el presente caso no es tan complicado ya que los gastos que sustentan con Boletas de Venta normalmente son por desembolsos de menor cuantía y por conceptos muy conocidos como almuerzos, útiles de oficina, útiles de limpieza, copias, espiralados, empastados y otros.

Sin embargo es importante recalcar sobre todo los requisitos principales de la norma que hemos analizado:

  1. Que la boleta de Venta sea emitida por un sujeto del RUS.
  2. Que en la Boleta de Venta se consigne el RUC y nombres completos o denominación del adquirente.
  3. Que NO supere los límites porcentuales y de UIT´s que hemos indicado anteriormente.


PREGUNTAS Y SITUACIONES FRECUENTES


Esta parte es muy importante ya que podremos ver “Casos de la Vida Real” y preguntas vinculadas al diario vivir de los contadores y/o analistas tributarios, respecto de los Gastos sustentados con Boletas de Venta:

¿Las Boletas de Venta emitidas por un contribuyente del Régimen Especial o General entran al cálculo del límite del 6%/10%?
Definitivamente NO, la norma señala que para analizar el límite se toman solo aquellos comprobantes emitidos por sujetos del RUS; por lo tanto son NO DEDUCIBLES directamente en su totalidad.

Cuando decimos el 6%/10% de los montos anotados en el Registro de compras, ¿Se toma el VALOR o Incluido IGV, es decir VALOR o PRECIO?
Muy buena pregunta y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 21° inciso ñ) nos aclara que dicho monto será el TOTAL de los comprobantes de pago, es decir INCLUIDO IMPUESTOS (Precio).

El cálculo del límite que se hace mención, ¿Debe hacerse ANUAL o MENSUAL? Teniendo en cuenta que la naturaleza del Registro de Compras es Mensual.
Es importante precisar esto, teniendo en cuenta que el límite está basado principalmente en lo anotado en el Registro de compras; pues bien lógicamente lo que hacemos es analizar la deducibilidad de un  gasto cuyo objetivo es determinar la “Renta Neta de 3°categoría”, teniendo en cuenta que el Impuesto a la renta es de periodicidad ANUAL, dicho cálculo debe hacerse anualmente respetando los parámetros establecidos.

Si yo tengo Boletas de Venta de un determinado ejercicio y lo traslado al siguiente ejercicio, en el entendido que en el siguiente ejercicio SI está dentro de los parámetros ¿Es deducible?
NO, NO y NO por una simple respuesta: “DEVENGADO”; no puedes deducir un gasto de un determinado periodo en un ejercicio distinto.

Si quizá tú tienes una situación especial deja tu comentario y aclararemos tu duda; de esa manera juntos aprenderemos más.

CASO PRÁCTICO


Debido a la simplicidad de este tema lo graficamos de la siguiente forma:

1° Registro de Compras:

2° Gastos sustentados con boletas de venta:

  • Sujetos del RUS por 3,280 soles en todo el ejercicio 2015.
  • Sujetos del RER y RG por 1,230 en todo el ejercicio 2015.

3° Determinación del Límite Deducible:


4° Cálculo de los Montos Deducibles y NO deducibles:


5° Resultado

Como se observa en el caso expuesto, sólo será deducible la cantidad de 3,159.65 Soles debido a que éste es el límite conforme a LEY y el exceso de 120.35 NO asimismo los 1,230 sustentados con Boletas de venta emitidos por el RG y RER NO son deducibles definitivamente ya que la norma no lo permite.

Esperando que éste artículo haya sido de tu interés y ayuda en el aumento de tus conocimientos; te agradeceré puedas compartirlo en tus redes sociales con tus demás amigos referenciando siempre la fuente y el autor, asimismo también te invito a dejar aquí debajo tu comentario, aclaración o consulta de algo referido al tema o escríbeme a info@grupoasesortfc.com y con gusto te ayudaré.

¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad… 


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Comentarios

  1. Buenas tardes,si el limite del 6 % hubiese sido mayor a S/ 3,280,como se elaboraría? y se debe hacer un asiento de regularización por el exceso?.Gracias

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  2. En la medida que el sustento de los gastos NO superen el límite del 6%/10% o las 200 UIT¨s; no habría ningún problema, es decir todo el gasto contabilizado es DEDUCIBLE para efectos tributarios.
    Mientras que; si lo contabilizado supera el límite conforme a LEY; solamente vía Declaración Jurada (PDT) se hace la Adición Tributaria PERMANENTE; NO necesita contabilización ADICIONAL.
    Saludos

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