NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO | PARTE 03 📗💼📝

Este NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO trae consigo muchas novedades; incluyendo las que ya hemos mencionado como las tasas del IR que aplicarán, su acogimiento y relacionados; quizá la más novedosa es que algunos que han estado en el NUEVO RUS (categorías 3, 4 y 5 que han sido eliminadas) opten quizá por tributar en este nuevo régimen dejando de lado el RER por motivos ‘estratégicos tributarios’ y eso dependerá del análisis del negocio; luego de terminar con este tema hablaremos de ello.  ✌️ 
Ahora queremos continuar con LA PARTE 03 DEL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO; sin embargo, les recuerdo que si quizá hoy es la primera vez que visitas el blog o NO leíste la primera parte ni tampoco la segunda aquí debajo te dejo los enlaces para NO TE PIERDAS ABSOLUTAMENTE NADA: 😎




Los puntos que trataremos hoy, han sido producto de las consultas que he recibido de algunos colegas desde que hemos iniciado con la PRIMERA PARTE; si quizá consideres que hay algún punto que AÚN no hemos tocado y deseas que lo incluyamos NO DUDES EN ESCRIBIRME

Pues bien, SIGAMOS:

9. ¿QUÉ HAY ACERCA DE LA ‘INCLUSIÓN DE OFICIO’ A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES A ESTE NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? 🔫🔫

Primero debemos saber que cuando decimos que SUNAT lo hará ‘DE OFICIO’ estamos refiriéndonos que lo hará por ‘INICIATIVA PROPIA’ ya sea por obligación establecida en una ley o norma aplicable.

Respondiendo a la pregunta, SI, si habrá INCLUSIÓN DE OFICIO; dicho de otra manera, SUNAT trasladará al RMT a determinados contribuyentes; que, a manera de resumen, específicamente son los siguientes:
  • Traviesos detectados que NO están inscritos en el RUC y andan generando actividades por las cuales deberían tributar.
  • ‘Pepe el vivo’ que estando inscrito al RUC tributa de una forma INCORRECTA evadiendo impuestos (clásico ejemplo de los RXH).
  • Terribles que generando actividades de 3° categoría han ‘sepultado su RUC (suspendido o baja).
Los ‘3 mosqueteros’ antes mencionados (Traviesos, pepe el vivo y los Terribles) serán llevados de las orejas al RMT siempre y cuando (1) no corresponda su inclusión al RUS o (2) no incurran en algún supuesto de exclusión. En su defecto, serán enviados derechito al paraíso (Régimen General).

Otro punto MUY IMPORTANTE respecto de la ‘Inclusión de oficio’ es que SUNAT aplicará el mismo criterio también para aquellos contribuyentes del RÉGIMEN GENERAL (los del RER o RUS tendrán que realizar su acogimiento si así lo prefieren) que en el ejercicio 2016 sus Ingresos NO hayan superado las 1,700 UIT´s


10. ¿Y EL ITAN? ¿TAMBIÉN APLICARÁ PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RMT? 💰

Esta pregunta es muy curiosa, ya que en el entendido que el ITAN grava el ‘EXCESO’ del S/1’000,000 de Soles en Activos Netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior con una tasa del 0.4% ¿será posible que haya contribuyentes Micro o Pequeños empresarios que tengan activos por encima de ese importe?
¡EFECTIVAMENTE SI! Ya que ello dependerá del rubro al que se dedica la compañía, además recordemos que la regla principal para acogerse al RMT son los INGRESOS y NO EL IMPORTE DE LOS ACTIVOS; consideremos también que 1,700 UIT´s tampoco es un importe tan bajo que digamos, así que SI TIENE SENTIDO QUE EL ITAN APLIQUE a los que estén acogidos al RMT.
Por tanto, SI CONOCES A UN BANDIDO que cree que estando en el RMT ya no pagará ITAN; te encargo la ‘noble’ tarea de ser el primero en decirle que NO ES CIERTO y le agregas el conocido mensaje contable “PAGA NOMÁ” 😜.

11. LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL NUEVO RMT 📚📚📂

Principalmente los contribuyentes acogidos a este nuevo RMT deberán llevar sus libros y/o registros EN FUNCIÓN A SUS INGRESOS:

🔵 Ingresos HASTA 300 UIT´s
Registro de Ventas (14.1), Registro de Compras (8.1) y Libro Diario de Formato Simplificado (5.2).

🔵 Ingresos MAYORES a 300 UIT´s
Llevarán Libros y Registros según lo establezcan los ‘terribles’ de la SUNAT (tengo la sensación que será CONTABILIDAD COMPLETA).

12. INFRACCIONES QUE ‘NO SERÀN SANCIONADAS’ A LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RMT ⚠️⚠️

Quisiera decir que nuestros amigos de la SUNAT se han apiadado de éstos contribuyentes, sin embargo, seguramente lo haría con mucho sarcasmo así que mejor no lo haré.
La SUNAT PERDONARÁ LA VIDA durante el ejercicio a DOS tipos de contribuyentes (1) los que provengan del RUS y (2) los que inicien actividades en el 2017. ¿perdonar?, ¿perdonar de qué o qué?; pues de las siguientes travesuras que probablemente cometan:


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Te invito A NO PERDERTE los siguientes artículos relacionados al nuevo RMT; ya que estaremos tocando puntos referidos a la REGLAMENTACIÓN de éste nuevo RMT; el día de ayer alguien me escribió pidiendo 'sugerencias', asi que hoy las haré; te recomiendo los siguientes Post:


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¡Muchas Gracias! Hasta una nueva oportunidad… 


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